SAP Zaragoza, 19 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2001:2688 |
Número de Recurso | 317/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª Mª ELIA MATA ALBERT
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil uno.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrado-Juez
del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en el presente incidente de
modificación de medidas de separación nº 1116/00, rollo nº 317/01, en el que es apelante D.
Constantino , mayor de edad, separado, industrial, con domicilio en Avda DIRECCION000 NUM000 ,
Zaragoza, representado por el Procurador D. Mariano Aznar Peribañez y dirigido por el Letrado
Don Manuel García Laso, y apelada Dª Aurora , mayor de edad, separada,
con domicilio en Avda DIRECCION000 NUM000 , Zaragoza, representada por el Procurador D. Salvador
Alamán Forniés y dirigida por el Letrado Don Carlos Boudet García, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por la Ilma Sra Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 19 abril 2001 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda planteada por D. Constantino contra Dª Aurora se absuelve a la parte demandada se las pretensiones ejercitadas. Sin expresa condena en costas".SEGUNDO.- La representación del demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dictase sentencia por la que, estimándose el recurso y revocándose la sentencia apelada, se estimasen en su integridad los pedimentos de la demanda, condenando a la demandada en las costas de la primera instancia; y dado traslado del mismo a la parte demandada, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas al apelante.
Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para la deliberación y votación el día 13 noviembre 2001.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refieren el art 465 LEC.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Solicita el apelante se dicte sentencia por la que con modificación de las medidas adoptadas en la de 17 enero 1995, por la que se aprobó el convenio regulador de su separación, se declare la cesación de la obligación de entregar mensualmente a su esposa la cantidad de 125.000 pts "en concepto de contribución al sostén de la hija menor del matrimonio y pensión por desequilibrio económico", pedimentos, desestimados en la instancia, que fundamenta en el hecho de que la hija beneficiaria de la pensión convenida, actualmente de 24 años de edad, ha finalizado...
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