SAP Zaragoza 393/2003, 7 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:1727
Número de Recurso39/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 393-03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª. Mª Elia Mata Albert

Zaragoza, a siete de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera

Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en los presentes autos de juicio verbal nº 788/02, rollo 39/03,

sobre oposición a la adopción, en el que son apelantes D. Héctor y Dª

Amanda , con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , Zaragoza, tutores de

Dª Marí Jose , a la que asisten, representados por la Procuradora Dª Alejandra

Pérez Correas y dirigidos por el Letrado D. Ramón Javier Alfaro Navarro, siendo apelada la

DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma

de Aragón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 20 octubre 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Desestimo la demanda formulada por D. Héctor y Dª Amanda . Por tanto, ratifico la falta de necesidad de asentimiento de Dª Amanda en la adopción de su hija menor, Andrea . No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, D. Héctor y Dª Amanda interpusieron contra ella recursode apelación, interesando su revocación y que con estimación de su demanda se acuerde la necesidad de que Dª Marí Jose , a través de ellos, sus tutores, preste asentimiento en el expediente de adopción de Andrea , su hija. El Ministerio Fiscal y el Letrado de la Comunidad Autónoma solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 24 junio 2003.

CUARTO

En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso radica en determinar si la madre biológica tiene derecho a condicionar la adopción de su hija con el asentimiento que como regla general exige el art. 177.2 del Código Civil, prestado a través de sus tutores, o si, por el contrario, por estar incursa en causa de privación de la patria potestad, bastará que sea "simplemente oída" (art. 177.3.1º, en relación con el art. 177.2.2º del referido Código).

La sentencia de instancia resolvió que el asentimiento de la Sra. Marí Jose no era necesario, por estar incursa en la mencionada causa de privación y ser indiferente que el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad se produzca por la propia voluntad del progenitor o por una situación no imputable al mismo, en cuanto el art 170 C.C.

no hace distinción al respecto (STS 20-1-1993 y ATS 18-9-2001). No se entró así en la valoración de si mediaba o no en aquella en algún grado de culpa, entendiéndose que el incumplimiento por esta de las funciones inherentes a la patria potestad, por mas que en su caso se deban a la enfermedad que padece -esquizofrenia paranoide-, la sitúan automáticamente en causa de privación de la patria potestad, fundamentación de la que los recurrentes discrepan, estimando que la imposibilidad coyuntural en que la madre biológica se encuentra para ejercer...

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