SAP Zaragoza 182/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2005:981
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO: 182/05

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

D. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a doce de Abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº. 315/2004, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 18 de Zaragoza, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 14/2005, en los que aparece como parte apelante

D. Víctor representado por el procurador D. IGNACIO TARTÓN RAMÍREZ, y asistido por la Letrado Dª. NATIVIDAD CAÑADILLA REY, y como apelado "BANCO DE MADRID, S.A." representada por la procuradora Dª. EMILIA BOSCH IRIBARREN, y asistida por el Letrado D. JUAN-CARLOS GARNICA RUBIO; en cuyos autos en fecha 13 de Octubre de 2004 recayó Sentencia que estimó parcialmente la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1º Declaro la nulidad, por abusivas, de las condiciones generales de la contratación contenidas en las cláusulas nº 8.B), y 16 del contrato de tarjetas aportado como documento nº 2 con el escrito de demanda.-2º Acuerdo integrar el contenido de la cláusula nº 8.B)3, que quedará con el siguiente tenor literal: ""Titular y contratante se obligan a no revocar ninguna operación realizada con la tarjeta, salvo en los casos previstos por el ordenamiento jurídico".- 3º Absuelvo a Banco Madrid S.A. de las demás pretensiones contenidas en la demanda.- 4º No ha lugar a realizar imposición de las costas procesales causadas.- 5º Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la presente sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 5 de Abril de 2005.CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso sobre nulidad de cláusulas del contrato de tarjeta de crédito (VISA ORO), suscrito entre las partes y sobre reducción del crédito operado por el Banco, la Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de las cláusulas nº. 8 b) 3 y 16 del contrato litigioso completando la 1ª anteriormente indicada en los términos que figuran en el Fallo, absolviendo a la entidad financiera del resto de pedimentos en su contra deducidos. La parte actora en su recurso ( Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), sostiene por contra la nulidad de las cláusulas nº. 8 B) 4, nº. 10 y nº. 15 del contrato de tarjeta de crédito, reintegrándose el límite del crédito de la tarjeta a 6.000 € y con condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La cuestión fáctica controvertida únicamente la constituye la comunicación o no realizada al actor por la entidad crediticia en cuanto a la modificación-reducción del crédito de la tarjeta, dado que el escaso movimiento en la cuenta corriente asociada a la misma justificaba a priori dicha decisión, de cualquier manera la prueba practicada en autos y valorada por el Juez de instancia no permite llegar a otra conclusión que la que acertadamente proclama la resolución...

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