SAP Zaragoza 23/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2005:708
Número de Recurso41/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 23/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª. NICOLASA GARCIA RONCERO

Dª. BEATRIZ BALFAGON SANTOLARIA

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En la Ciudad de Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 6/03, rollo nº 41 del año 2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº cuatro de esta capital, por delito de contra la salud pública, contra los procesados Luz , nacida en Quimbaya (Colombia), el 9 de Mayo de 1965, con pasaporte NUM000 , hijo de Obdulio y de Elvia, domiciliada en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , de estado soltera, de profesión ama de casa, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad con fianza de la que estuvo privada por esta causa del 30 de Abril de 2003 al 16 de Diciembre de 2003, contra el procesado Eloy , nacido en El Cairo Valle (Colombia) el 30 de Junio de 1963, con pasaporte no consta, hijo de Tomás y de Fabiola, domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION000 NUM001 , de estado soltero de profesión pintor, con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad con fianza por esta causa, de la que estuvo privado del 30 de Abril de 2003 al 29 de Julio de 2004, hallándose los dos representados por la Procuradora Sra. Uriarte y defendidos por el Letrado Sr. Santisteve, contra la procesada Flora , nacida en Medellín el 28 del 9 de 1972, con pasaporte NUM002 , hijo de José María y de Lidia Maria, domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION001 NUM003 , de estado separada, de profesión limpieza, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa, de la que estuvo privada del 30 de Abril de 2003 al 1 de Mayo de 2003, contra el procesado Raúl , nacido en Argelia Valle el 6 de Junio de 1963, con pasaporte nº NUM004 , hijo de Abelardo y de Edilma, domiciliado en Torrejon de Ardoz, C/ DIRECCION002 nº NUM005 NUM006 , de estado casado, de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad con fianza por esta causa, de la que estuvo privado del 30 de Abril de 2003 al 11 de Marzo de 2004, hallándose representados los dos últimos por la Procuradora Sra. García de Val y defendidos por el Letrado Sr. Marin López..

No está acreditada la solvencia o insolvencia de Raúl y de Eloy . Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO que expresa el parecer delTribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado se instruyo por el Juzgado de Instrucción 4 de Zaragoza el presente Sumario, en el que fueron procesados Luz , Eloy , Flora y Raúl , siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 3 de Agosto de 2004

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los citados procesados y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 10 de Marzo de 2005.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los art. 368 y 369.1-6º del Código Penal según redacción dada por la L.O., estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los procesados sin la concurrencia de circunstancias pidió se les impusiera la pena de 10 años de prisión y multa de 100.000 euros a cada uno, accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena y pago de costas. Comiso de la droga, automóvil, dinero y demás efectos ocupados.

CUARTO

La defensa de los procesados, en igual trámite negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, a excepción de la de Eloy quien alegó vulneración de los arts.18-3 de la C.E . y 11 de la L.O.P.J . por lo que procedía la absolución y alternativamente admitió el tráfico del art.368 sin notoria importancia concurriendo la atenuante 21.4 y/o 21-6 procede imponer 4 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Los procesados Eloy , Luz , Flora y Raúl , son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

En el mes de Marzo de 2.003, el equipo de Delincuencia organizada y Antidroga de la Guardia Civil, sospechó, por cuanto recibió información relativa a la posibilidad de que en el piso sito en el número NUM001 , NUM007 - NUM008 izquierda de la DIRECCION000 de esta ciudad, podían dedicarse a la venta de sustancias estupefacientes, por lo que se organizó un servicio de vigilancia sobre el mismo. Observaron que en él residían únicamente los procesados Eloy y su compañera sentimental, la procesada Luz , apreciando que acudían al mismo numerosas personas y que los procesados, mantenían un elevado nivel de vida, por lo que interesaron del Juzgado de Guardia autorización para intervención y escucha de los teléfonos móviles utilizados por los mismos, comprobando un gran número de llamadas que les permitió conocer que la droga se adquiría en Madrid.

El día 28 de Abril Eloy propuso a Flora que le acompañara a Madrid, como ésta dijo que tenía que trabajar le ofreció 150 euros y que irían de fiesta, a lo que esta accedió. Salieron desde Zaragoza, en el vehículo F-....-UD , propiedad de Eloy , dirigiéndose a la localidad de Torrejón de Ardoz, donde vive Raúl , en cuyo domicilio durmieron. A la mañana siguiente Salazar se dirigió a Madrid donde adquirió a personas desconocidas, un bloque de cocaína, (con un peso de 1.013 gramos y una pureza del 70%) volviendo a Zaragoza el día 30 los tres procesados, bajándose del turismo la procesada Flora a la altura de la DIRECCION001 y siguiendo los dos hombres hacía la DIRECCION000 , siendo detenidos por la Guardia Civil, ocupando la droga anteriormente reseñada, la cual portaban en una bolsa con ropa depositada entre los dos asientos delanteros que ocupaban los dos varones.

Efectuado informe por la Inspección Farmacéutica y control de drogas de 21-5-2003 se acreditó un peso neto de 1.013,03 gramos de cocaína enrocada con un pureza del 70%. Solicitado contraanálisis por la defensa de Salazar al Instituto Nacional de Toxicología departamento de Madrid, se dictaminó un peso neto de 1.004 gramos de cocaína con una riqueza del 86'5%.

El mismo día 30, una vez obtenido del Juzgado de Guardia el oportuno mandamiento de entrada y registro del domicilio del número NUM001 de la C/ DIRECCION000 se ocuparon en la cocina dos balanzas de precisión, una de la marca "Tanita" y la otra de la marca "Salter", 1.045 euros en metálico, procedente de ventas anteriores, una pistola simulada, una tableta rectangular de cocaína, con un peso de 77'70 gramos y una pureza del 44'6%, un envoltorio de plástico que contenía cocaína enrocada, con un peso de 30'83 gramos y una pureza del 44'8% y un envoltorio con 0'10 gramos de cocaína, según informe de la Inspección Farmacéutica y control de drogas. Estando valorada, en total la droga ocupada en 76.638'35 euros.Solicitado contraanálisis por la misma defensa al...

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