SAP Zaragoza 399/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2005:2352
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución399/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.399/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª. BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

En la ciudad de Zaragoza, a veintitrés de Septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 240 de 2004, procedentes del Juzgado de lo Penal nº dos de Zaragoza , Rollo nº 62 de 2005, seguidas por delito de Calumnia, contra Jose Ramón , con D.N.I. NUM000 , nacido en Pedro de Paradela Pasera (León), el día 1 de Agosto de 1937, hijo de Clemente y Salome y domiciliado en El Burgo de Ebro, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Bibian Fierro y defendido por el letrado Sr. Martínez Aloras y siendo parte acusadora Jose Carlos , Eduardo , Asunción y Ana María , representados por el procurador Sr. Sanau y asistidos por el letrado Sr. Sebastián Artigas y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 4 de Noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO : "Que debo absolver y absuelvo a Jose Ramón de los delitos de Calumnias e Injurias de los que venía acusado por la acusación particular con declaración de oficio de las costas del juicio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: "Que el 21 de Junio de 2003 sobre las 10,30 horas se celebro Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "Virgen de la Columna" del término municipal de El burgo de Ebro. Uno de los puntos del Orden del día fue la liquidación final de las obras de la red de agua y aprobación del recibo correspondiente para su pago. Una vez presentadas las cuentas y aprobadas por la citada asamblea, el acusado Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, pidió la palabra y mostró su disconformidad con el precio de los materiales refiriéndose a un presupuesto mas barato, al parecer en unos dos millones de pesetas, pidiendo explicaciones al respecto al Presidente de la Comunidad

D. Jose Carlos , discutiendo ambos y preguntándole el acusado a este "¿donde están esos dosmillones?".Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Jose Carlos y otros alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba y admitido en ambos efectos se dio traslado, a la parte contraria la cual solicito la confirmación de la sentencia tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22 de septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº dos de Zaragoza con fecha 4 de Noviembre de 2004 se alza, en primer lugar, la representación legal de Jose Carlos y otros en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Por lo que respecta al motivo alegado este debe perecer puesto que La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador a quo que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el articulo 741 de la Ley procesal criminal , y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en...

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