SAP Zaragoza 327/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2006:1953
Número de Recurso447/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución327/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 327/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a doce de junio de dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 184/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 6 de esta ciudad, rollo nº 447/05, seguido por delito de abandono de familia y una falta de amenazas de carácter leve, contra Luis Pablo , con N.I.E. núm. NUM000 , natural de El Cairo (Egipto) nacido el día 16 de diciembre de 1973, hijo de Mohamed y de Nawal, con domicilio en Zaragoza, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales en España, de solvencia no acreditada, en libertad por esta causa de la que estuvo privado el día 17 de agosto de 2004, representado por el Procurador D. Antonio Quintilla Lázaro y defendido por el Letrado D. José Angel Urgel Escolán, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal; y como Acusación Particular Montserrat , representada por la Procuradora Sra. Fernández Gómez y asistida por la Letrado Sra. Fernández Gutierrez, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 28 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que aún absolviendo de la falta de amenazas de carácter leve, por falta de pruebas, que le imputaba el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, debo condenar y condeno a Luis Pablo , como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por incumplimiento de los deberes inherente a la patria potestad, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de carácter pecuniaria de multa de seis meses con la cuota diaria de seis euros, todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal , en caso de pago o insolvencia.-En concepto de responsabilidad civil, como daño moral irrogado, el anterior indemnizará las perjudicadas, las menores perjudicadas, sus dos hijas gemelas, las niñas Amanda y Irene , en la persona de su madre, y representante legal, doña Montserrat , en la suma de 1200 euros, más el interés legal.-Igualmente, debo absolver y absuelvo de todo cargo a Julieta , con todos los pronunciamientosfavorables, por falta de pruebas, de la falta de vejación injusta de carácter leve, de la venia siendo imputada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.-Y por último, en cuanto a las costas procesales, se condena al primero a que pague un tercio de la totalidad de las mismas, inclusive las de la Acusación Particular, declarándose el resto de oficio."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:" A/ A fecha de principios del año 2004, el súbdito egipcio Luis Pablo , mayor y sin antecedentes penales y en situación regularizada en España, estaba casado con doma Montserrat , residiendo ambos en Zaragoza.-No obstante lo anterior, desde el mes de febrero de 2004, el primero, estando en adelantado estado de embarazo su esposa, unilateralmente decidió irse del domicilio conyugal sin que hasta la fecha haya vuelto y mostrado la menor intención de interesarse por las necesidades tanto de la esposa como de las dos niñas, siendo que ella carecía de medio de vida conocido, de familia y de bienes bastantes.-Desesperada por la situación en que se encontraba con las dos bebés recién...

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