SAP Zaragoza 233/1999, 12 de Abril de 1999

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
Número de Recurso542/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/1999
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Javier Seoane Prado

D. Eduardo Navarro Peña

---------------En la Ciudad de Zaragoza a Doce de Abril de mil novecientos noventa y nueve

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada par los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de Junio de 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza, en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 135/98 , sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 542/98 en el que han sido partes, apelante, el demandante SUN ALLIANCE, S.A. representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andreu y asistida del Letrado D. José Ramón García Huici, y, apelada, la demandada ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y asistida de la Letrada Dª. M del Mar Barrachina, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

No se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de la entidad Sun Alliance, S.A. contra la mercantil Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A debo absolver y absuelvo a ésta libremente de la pretensión de la parte actora, a la que condeno al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia por la representación procesal de la demandante entidad Sun Alliance se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personarlos en tiempo y forma hábiles apelante y apelada, se siguió el trámite legal, señalándose, para Votación y Fallo el día 8 de Abril de

1.999, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Se trata de la acción de responsabilidad contractual que la aseguradora Sun Afiance S.A ejercita contra ERZ SA por subrogación de su asegurada, Aragonesa de Manipulados ADM, SL - art. 43 LSP -, para resarcirse de la prestación que hubo de pagarle por razón de la paralización de la producción en su nave sita en el Polígono Industrial El Portazgo, que tuvo lugar el día 4-10-1995, a consecuencia de la interrupción de suministro eléctrico contratado mediante póliza de 2-12-1994.

En la demanda se obvia toda alusión a cualquier comportamiento negligente de la demandada, de tal modo que se establece como causa de pedir el mero incumplimiento de la obligación de suministro continuado derivada de una avería en uno de los transformadores de la línea. Como respaldo jurídico se citan los arts. 1101 y 1104 CC y el 28.2 Ley 24/1984, de 19 de julio , general para la defensa de los consumidores y usuarios.

La sentencia de primer grado rechazó tal pretensión por entender que la actora carece de la condición de consumidor o usuario por tratarse de una empresa inserta en el proceso productivo, y que la interrupción fue debida a fuerza mayor ya que la avería fue producida por una sobrecarga procedente "aguas abajo", esto es, por causa de solicitaciones externas, que entiende inevitable aunque podía haber sido prevista, sin que en cualquier caso la avería pudiera entenderse producto de una defectuosa instalación o cuidado por parte de la empresa...

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