SAP Zaragoza 413/2002, 24 de Junio de 2002
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2002:1599 |
Número de Recurso | 493/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 413/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS TRECE
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
--------------------------------------------En nombre de S.M. el Rey.
En la ciudad de Zaragoza a veinticuatro de Junio de dos mil dos
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de Zaragoza , en autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía seguidos con el número 472 de 2.000, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 493 de 2.001, en el que han sido partes, apelante , la demandada , entidad mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER), representada por la Procuradora Dª. Natividad-Isabel Bonilla Paricio y asistida del Letrado D. José-Luis Torralba Marco , y apelada, la demandante Dª. Francisca , representada por la Procuradora Dª. Ana Revilla Fernández y asistida de la Letrada Dª. Sonia Ballesteros Sebastián, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la representación procesal de Dª. Francisca contra la entidad Compañía de Seguros y Reaseguros Caser S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de cinco millones de pesetas, la cual devengará el interés antes señalado desde la fecha del siniestro (17 de diciembre de 1999) y al pago de las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles por la representación procesal de la mercantil demandada CASER, y emplazada que fue para que lo interpusiera dentro del término señalado al efecto, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia que revocando la recurrida desestimase la demandadeducida por la actora, imponiendo a ésta última las costas del procedimiento en ambas instancias.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la actora-apelada, Sra. Francisca , para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con aquel dentro del plazo fijado a tal fin, se formuló por la misma escrito de oposición, en el que vino a solicitar la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos que fueron aquellos se formó el referido Rollo de Sala, y seguido por sus trámites legales se señaló, finalmente, para la discusión y votación de la presente apelación el día 18 del corriente mes de Junio, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, que se opongan a los de la presente.
La mercantil demandada, Caja de Seguros Reunidos, S.A (en anagrama CASER), se alza mediante el recurso de apelación, ahora analizado, contra la mentada sentencia de primer grado, que le condena a pagar a la actora, Sra. Francisca , la suma de cinco millones de pesetas (30.050,61 euros) por ella reclamada con cargo a la póliza de seguro colectivo Ibervida Temporal nº NUM001 concertada por dicha aseguradora con la entidad financiera Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja (en lo sucesivo Ibercaja), como tomadora, y en concepto de prestación asegurada por el fallecimiento de su esposo, Sr. Jesús Carlos , que se había adherido en su día a dicho seguro colectivo en calidad de asegurado, sentencia cuya revocación interesa por considerarla no ajustada a derecho al incurrir, a su juicio, en vulneración, por inaplicación, de lo normado en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Seguro, regulador del seguro colectivo, que contiene la condición específica y necesaria de la "delimitación del grupo asegurable", que no puede ser confundida con una mera condición limitativa que tuviera que ser aceptada específicamente por el...
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SAP Córdoba 80/2003, 11 de Marzo de 2003
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