SAP Zaragoza 398/2003, 4 de Julio de 2003
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2003:1683 |
Número de Recurso | 548/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a cuatro de Julio de dos mil tres.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Julio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Zaragoza , en autos de juicio verbal seguidos con el número 154/2.002, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 548/2.002 en el que han sido partes, apelante , el demandado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido por el Sr. , LETRADO DEL ESTADO, y, apelada, la demandante MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Dª Beatriz García Escudero y asistida del Letrado D. Manuel J. Romero Gómez siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "
FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA debo:
condenar al Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Sr. Abogado del Estado, a que abone a la parte actora la cantidad de 713,64 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
declarar que cada parte deberá abonar las costas causadas a su intancia y las comunes por mitad"
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Consorcio de Compensación de Seguros, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso deapelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 3 de julio de 2.003 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto se opongan a los de la presente resolución y
La Mutua de Propietarios, Seguros y Reaseguros a Prima Fija reclama 863,89 € al Consorcio de Compensación de Seguros en ejercicio de la acción de repetición que regula el art. 43 LCSP, una vez hecho pago de la expresada a suma a Dª Milagros , con quien tenía concertada una póliza que amparaba su vivienda, como indemnización de los perjuicios que sufrió en ella a consecuencia de las lluvias caídas el 22 de septiembre de 2001 con una intensidad máxima de 100'02 lts./m2, que produjeron una inundación laminar de la terraza de la vivienda asegurada que provocó la entrada de agua en el interior causando los daños indemnizados.
En apoyo de su pretensión afirma que el fenómeno descrito se halla incluido en el concepto de riesgos extraordinarios regulados por el RD 2022/1986, en concreto el art. 3 por tratarse de "una inundación producida por la acción directa de las aguas de lluvia", por lo que corresponde al organismo demandado soportarlo conforme a los arts. 6 ECCS, L 21/1990 y el reglamento aprobado por RD 731/1987.
La sentencia de primer grado dio lugar a la demanda, decisión contra la que se alza el consorcio sosteniendo que el suceso de autos no se halla integrado en el ámbito de cobertura que le corresponde como asegurador de los riesgos extraordinarios.
Conforme a la sentencia de primer grado, y resulta del certificado expedido por el Centro Meteorológico Territorial en Aragón, La Rioja y Navarra que obra al folio 40, "el día 22-9-2001 se produjeron en Zaragoza precipitaciones de 41,0 lts./m2, siendo la intensidad máxima de 100,2 lts./m2. La acumulación de agua en la terraza produjo que esta entrara al interior causando daños en el parquet".
Considera que tales daños se hallan amparados por el Consorcio razonando que:
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