SAP Zaragoza 450/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2004:1965
Número de Recurso148/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. Carmen Bayod López

--------------------------------------------En la Ciudad de Zaragoza a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 2 de Febrero de 2.004 por el Colegio de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón en expediente núm. 567/03-JA, del que dimana el presente Rollo de Sala num. 148/04, en el que han sido partes, recurrente, la entidad mercantil VODAFONE ESPAÑA, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Cabeza Irigoyen y asistida de la Letrada Dª. Nersa Montero González-Orejas, y, recurrida, como tercero interesado, Dª. Teresa , no comparecida en estas actuaciones, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de reclamación formulada por Dª. Teresa contra la mercantil Vodafone España, S.A., con la que tenía suscrito contrato de abono al servicio de telefonía móvil digital GSM, por negativa de dicha mercantil a prestar determinado servicio ofertado en publicidad enviada a la reclamante, servicio denominado "A2 de Vodafone", para que fuera resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo, se sustanció el oportuno expediente por el Colegio Arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, en el que se dictó en fecha 2 de Febrero de 2.004 el laudo del tenor literal siguiente:

"El Colegio Arbitral, a la vista de las manifestaciones alegadas por las partes y de la publicidad aportada, acuerda estimar la reclamación interpuesta por Dª. Teresa contra Airtel Movil, S.A. Vodafone, por entender que dicha publicidad no marcaba los términos exactos de exclusión de ningún contrato. En su virtud, este Colegio Arbitral acuerda que se permita a la reclamante Dª. Teresa duarse con el teléfono de su elección, en este caso, con el del Sr. Ignacio nº NUM000 , independientemente del tipo de contrato que tenga suscrito."

SEGUNDO

Notificado el referido laudo a las partes, la representación procesal de la mercantilVodafone España, S.A. interpuso contra el mismo, en tiempo y forma hábiles, recurso de anulación, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, por la que se declarase la nulidad del mentado laudo por darse la circunstancia contemplada en el artículo 45.4 de la Ley 39/1.988, de 5 de Diciembre , de Arbitraje, al pronunciarse los árbitros sobre puntos no sometidos a su decisión, al haber actuado la recurrente conforme a derecho.

TERCERO

Por providencia de la Sala, de fecha 16 de Marzo último, se acordó requerir a dicha mercantil para que aportase los documentos a que se refiere el artículo 47.1 de la citada Ley de Arbitraje , y atendido dicho requerimiento se dictó providencia de 23 de ese mismo mes, en la que se acordó interesar de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón la remisión de certificación de toda...

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