SAP Zaragoza 526/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2004:2283
Número de Recurso398/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS VEINTISEIS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veintidos de Septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de septiembre 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de JUICIO CAMBIARIO seguidos con el número 398 DE 2003 , sobre RECLAMACION DE CANTIDAD , de que dimana el presente rollo de apelación numero 7 DE 2004 en el que han sido partes, apelante, la demandada PUERTA DE SIGLO, S.L. representada por el Procurador D. CARLOS ADÁN SORIA y, apelada, la demandante ARACLIM, S.L. representada por el Procurador D. MIGUEL A. ALCARAZ MARTINEZ siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Se desestima la oposición deducida en este Juicio Cambiario que, contra el ejecutante ARACLIM, S.L., se interpuso por el ejecutado PUERTA DE SIGLO, S.L., mandándose seguir adelante la ejecución de los bienes embargados al referido ejecutado y con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 18.772,32 euros de principal, más 5.631,70 euros calculados para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad de ulterior liquidación, con expresa condena en costas a la demandada"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada PUERTA DE SIGLO, S.L., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señalópara deliberación y votación el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

La ejecutante, Araclim SL, ejercita acción cambiaria con base al pagaré que aporta junto a su demanda. En él aparece como persona a la que ha de hacerse el pago y como librador la ejecutada, Puerta de Siglo SL.

Dicha parte formuló demanda de oposición negando la legitimación activa del actor ( art. 67.2ª LCCH ) y la falta de provisión de fondos ( ART. 67 LCCH, primer párrafo ). El fundamento de las dos excepciones es la misma, que no existen relaciones comerciales entre librador y el tomador del pagaré que justifique su libramiento.

Ambas excepciones fueron rechazadas por el juzgador de primer grado que entiende acreditado que una acreedora de la libradora, Canal Zar 9, SL cedió créditos que tenía contra la demandada, quien para extendió el pagaré objeto de reclamación para el pago de los créditos cedidos.

Contra dicha sentencia se alza la demandada mediante el recurso de apelación del que conocemos.

SEGUNDO

Conforme a lo prevenido en los arts. 19 LCCH 43 LCCH , 49 LCCH y 50 LCCH , a los que se remite el art. 96 LCCH , está legitimado para reclamar el pago de un pagaré todo tenedor cuya condición resulte justificada por el título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Abril de 2009
    • España
    • 21 Abril 2009
    ...Sentencia de la AP de Granada de 9 de julio de 2002, Sentencia de la AP de Málaga de 23 de septiembre de 2003, Sentencia de la AP de Zaragoza de 22 de septiembre de 2004, así como la de la AP de Murcia de 4 d julio de 1992, de Salamanca de 1 de diciembre de 1992, de la AP de Badajoz de 11 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR