SAP Zaragoza 533/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2005:2534
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO QUINIENTOS TREINTA Y TRES

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

D. Carlos Espasa Lucas

En la Ciudad de Zaragoza a veinte de Octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , en autos de J. Verbal, seguidos con el número 421/04, sobre Liquidación del régimen económico matrimonial, de que dimana el presente rollo de apelación numero 6/05, en el que han sido partes, apelante, la demandante Dª Angelina , representada por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González, y, apelada, el demandado D. Arturo , representado por la Procuradora Dª Mª José Cristina Sanjuán Grasa, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que dando lugar en parte a las pretensiones deducidas por Angelina y Arturo debo aprobar el inventario de la comunidad matrimonial en los términos que constan en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, sin imposición de costas y sin que proceda acordar medida alguna acerca de la administración y disposición de los bienes comunes".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Dª Angelina , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que aquí se plantea es cuestión, en lo esencial, netamente jurídica y consiste en dilucidar si un plan de pensiones concertado en la empresa en la que trabajaba el esposo ahora apelado, en virtud de convenio colectivo y con aportaciones realizadas por la empresa (plan no contributivo en el que la totalidad de las aportaciones las realizó esta última, por un total de 2.611.114 ptas. en concepto de jubilación y 247.008 ptas. por invalidez o fallecimiento -f.88-), así como las plusvalías del mismo tiene o tienen carácter común o privativo, así como la indemnización de un seguro de vida e invalidez concertado como mejora pactada en convenio por la misma empresa.

Son de destacar los siguientes datos: matrimonio contraído el 30 de junio de 1975, siendo el régimen económico de su matrimonio el legal araganés, con una única hija, dictándose auto de medidas provisionalísimas de separación el 16-5-2000, provisionales el 27-9-2000 y sentencia firme de separación el 7 de marzo de 2001 . El apelado fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común por resolución del INSS de 14 de enero de 2000, y solicitó la prestación derivada de invalidez en forma de cuota única el 4 de febrero de 2000, percibiendo el 29 de ese mismo mes la cantidad de 9.188.965 ptas. (f. 279). El 13 de marzo de 2000 percibió, en concepto de capital asegurado, la cantidad de 2.005.689 ptas. (f. 280) de la póliza colectiva de seguro de vida suscrita en virtud del convenio colectivo de la empresa en la que trabajaba el marido.

SEGUNDO

Frente a la consideración de privativos de esos bienes de la sentencia de instancia, en la que se concluirá que esos capitales del plan y seguro no compensan la pérdida de un salario sino un perjuicio causado a la persona al sufrir una enfermedad invalidante ( arts. 38.2 y 38.5 de la Compilación ) se alzará el recurrente para, tras subrayar que la invalidez deriva de enfermedad común y no de accidente de trabajo, defender que lo prevalente en esas prestaciones es, no la compensación a ningún...

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