SAP Zaragoza 250/1998, 8 de Abril de 1998

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
Número de Recurso521/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/1998
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA Nº 250/98

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

MAGISTRADOS

DON FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición, -sobre terceria de mejor derecho, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DIEZ de los de Zaragoza, con el número 430/96 de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 521 de 1997, promovidos a instancia de la DIRECCION000 " representada por la procuradora Dª Ana María Nadal Infante y dirigida por el Letrado D. Fernando Vidal Gómez de Travecedo, apelante en esta instancia, contra DEUTSCHE BANK, S. A. representado por la Procuradora Dª María José Cabeza Irigoyen y dirigido por el Letrado D. Javier Salinas Payer, apelada en esta instancia, y centra BARNAGRUPO, S.A. declarada en situación procesal de rebeldía en primera instancia, siendo Ponente en esta segunda instancia el Iltmo. Sr. Don FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada de fecha 4 de julio de 1997 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO las excepciones alegadas y entrando a conocer del fondo del asunto estimando parcialmente la demanda de Tercería de Mejor Derecho formulada por el Procurador Dña. ANA Mª NADAL INFANTE en nombre y representación del demandante DIRECCION000 " contra los demandados DEUTSCHE BANK S.A. y BARNAGRUPO S.A., debo declarar y declaro el mejor derecho de la demandante para que con el producto del bien embargado se haga pago con preferencia a Deutsch Banck, S.A. de la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO PESETAS, sin expresa imposición de cestas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante DIRECCION000 ", se interpuso en tiempo y forma centra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte contraria lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo. Habiéndose recibido el pleito a prueba en esta segunda instancia, cuyo resultado obra al Rollo, se señaló para la vista el día 18 de marzo de 1998, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones" legales, salvo el plazo para dictar sentencia, en atención a la complejidad del litigio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero de la sentencia apelada; y los restantes en cuanto no se opongan a los que se dirán; y

PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia estima parcialmente la demanda de tercería interpuesta por la Comunidad de Propietarios actora, y declara su mejor derecho a que, con el producto del bien embargado, se haga pago a ella, con preferencia a Deustche Bank, S.A., de la cantidad de 165.108 pesetas, correspondientes a las mensualidades de marzo de 1996 a febrero de 1997; y desestima la demanda por el periodo anterior.

Contra dicho fallo se alza la Comunidad de Propietarios, invocando su mejor derecho al cobro de la totalidad de los créditos que ostenta contra Barnagrupo S.A., por impago de las cuotas, desde el mes de marzo de 1993.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso es de tener presente que la demanda de tercería se funda en dos títulos: a)...

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