SAP Zaragoza 708/1998, 2 de Diciembre de 1998
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza |
Fecha | 02 Diciembre 1998 |
Número de resolución | 708/1998 |
SENTENCIA Nº 708/98
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCIA
MAGISTRADOS
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DON JOAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado .de apelación, los autos ,de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° DIEZ de los de Zaragoza, con el número 241/97 , de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Núm. 136 de 1998, promovidos a instancia de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS representados por la Procuradora Dª. Begoña Uriarte González y dirigido por el letrado D., Jesús F. Borra Pomeda, apelante, contra UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA representada, por la Procuradora D. Emilio Bosch. Iribarren y dirigida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui, apelada, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Don PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCIA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de enero de 1998 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Que desestimando las excepciones alegadas por la demandada y entrando a conocer del fondo del asunto, desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González en nombre y representación de la demandante Centro. Español de Derechos Reprográficos (Cedro) contra la demandada Universidad de Zaragoza, debo absolver y absuelva libremente a ésta de la misma, sin expresa imposición de costas".
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la demandante, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección Quinta, ambas partes se personaron y tras los trámites legales se señaló para la vista el día 21 de octubre de 1998, en que tuvo lugar y en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Y SEGUNDO de la Sentencia apelada, rechazándose LOS RESTANTES, yPRIMERO.- La representación procesal de la parte demandada opone a la reclamación que efectua su contraria la excepción de falta de legitimación activa, que es preciso desestimar, básicamente por los argumentos que se contienen en la Sentencia de instancia, qué se hin" aceptado, y que es menéster dar por reproducidos, pues; conforme a lo dispuesto en el articulo 145 de la actual.- Ley de Propiedad Intelectual; aprobada por. R.D: Legislativo 1/1996 de 12 de abril , Las entidades. De gestión,- una vez autorizadas., están legitimadas, en los términos que resultan de sus propios Estatutos, para ejercer las derechos confiados á su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos .administrativos o judiciales ", y en el casó concreto esta autorización ha sido concedida a la actora por Orden del Ministerio de Cultura de 30 de junio de 1988 , y esa legitimación ha sido trasladado al articulo 4º de su Estatuto . Respecto de la otra cuestión que bajo la misma excepción se formula la de no haber acreditado la actora la concreta representación de los titulares en defensa de cuyos derechos actúa, habrá de estarse al criterio que ha sido defendido por esta Audiencia, que es coincidente con el mayoritario de los Tribunales españoles, sobre que, una vez que la entidad actora justifica que ha sido autorizada, no es necesario que en el supuesto particular demuestre que la representación les ha sido conferida ,que se presume en consideración a la especialidad de ya -propiedad.- de que se trata y su amplísimo contenido, obrándose así una suerte de inversión probatoria, por la que viene a ser la demandada la que en el supuesto acredite que esa representación no le ha sido otorgada , que es prueba que se puede aportar con sencillez, por ejemplo de demostrando que ha satisfecho a otra entidad la cuota patrimonial en cuya consideración también se formula la demanda.
El estudio de la cuestión de fondo tiene que iniciarse consignando unos conceptos que las legislaciones de todas los países proclaman al regular esta materia de la propiedad intelectual, como son de que la propiedad de una obra literaria, artística o científica corresponde a su autor, que su contenido está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, sobre los que aquel tiene la plena disposición y la facultad exclusiva de explotarlos [así, por ejemplo, articulo 8 del Convenio de Berna de 1888, revisado en París en 1991l , y, todo ello aun cuando sin duda la técnica ha dificultado en la practica esta protección al permitir hasta limites antes impensables la difusión del pensamiento con nuevos métodos de...
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