SAP Zaragoza 197/2003, 2 de Abril de 2003

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2003:820
Número de Recurso92/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2003
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 197 / 2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a dos de Abril de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey; Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 618/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 10 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 92 de 2003, en los que aparece como parte demandante SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACION S.A. representado por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA, y asistido por el Letrado D. IGNACIO DE ANDRES AGUERRI, y como demandado DON Eduardo representado por el procurador D. MARCIAL JOSE BIBIAN FIERRO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO HUGUET ABIO, siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de noviembre de 2002; cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio San Pio Sierra en nombre y representación de SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACION S.A. contra D. Eduardo , ejercitando acción posesoria de recobrar la posesión debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda al no haberse producido el acto de despojo de la posesión alegada y condenando al demandante al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibido los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; no considerando necesario la celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de marzo de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO NO se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Sabido es, el éxito de la acción en el interdicto de recobrar la posesión, que es la ejercitada, exige la ineludible concurrencia en los tres requisitos siguientes: A) La tenencia o la posesión del bien en quien la interpone; B) La perturbación en la misma acometida por el demandado o persona contra quien se ejercita la acción; y C) No haya transcurrido un año entre desposesión e inicio del juicio.

SEGUNDO

Respecto del primer requisito, también es de recordar cómo, entre los dos grandes sistemas posesorios, el romano o de la posesión jurídica, y el germano o de la posesión de hecho, nuestro ordenamiento jurídico, al requerir tan sólo la posesión o tenencia de la cosa se ha inclinado claramente por el segundo de ellos, siendo también influido por la máxima canonista "Spoliatus ante omnia restituendus", y por la "actio spoli" reconocida en las Partidas, por lo que aquella legitimación activa reviste notable amplitud y concurre en todo aquel que se halle en una situación tangible, nítida y exteriorizada de señorío de hecho o apoderamiento fáctico de un bien, y asi con claridad lo manifiesta el artículo 430 del Código Civil --en concordancia con el artículo 1651 de la derogada Ley Procesal-- al decir que "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuese aquietado en ella, debería ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las Leyes de procedimiento establezcan", por lo que, como dijo la STS de 19 de enero de 1965, "todo señorío de hecho" sobre la cosa autoriza a interponer el interdicto. TERCERO.-Tampoco el concepto de perturbación o despojo implica complicación alguna, siendo definida como cualquier hecho material que se concreta en la alteración de la misma, en la privación total o parcial del goce de la cosa poseída, en hacer el ejercicio de la posesión mas dificultoso o incómodo, o en el paso del poder de derecho sobre la cosa del despojado al despojante, o en general en la privación consumada de la posesión o tenencia. CUARTO.- Descendiendo ya a la especialidades del caso concreto, la entidad actora, establecimiento dedicado a la preparación de productos alimenticios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 426/2022, 20 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
    • 20 Mayo 2022
    ...la parte actora, a quien incumbe tal extremo, ninguna perturbación, entendiendo tal concepto, citando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 2 de abril de 2003, del modo siguiente: "el concepto de perturbación o despojo se def‌ine como cualquier hecho material que se c......
  • SJPI nº 8 42/2019, 13 de Febrero de 2019, de Oviedo
    • España
    • 13 Febrero 2019
    ...que el plazo de un año hasta el tiempo de interposición de la demanda, no habría transcurrido. SEPTIMO Como dice la sentencia de la AP de Zaragoza, de 2 de abril de 2003, "el concepto de perturbación o despojo se def‌ine como cualquier hecho material que se concreta en la alteración de la m......
  • SAP Granada 495/2011, 2 de Diciembre de 2011
    • España
    • 2 Diciembre 2011
    ...parcial de la cosa poseída, o que le haya hecho más incomodo dicho disfrute y contra, o sin la voluntad del poseedor. Como dice la SAP de Zaragoza, de 2-4-03, el concepto de perturbación o despojo se define como cualquier hecho material que se concreta en la alteración de la misma, en priva......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR