SAP Zaragoza 197/2003, 2 de Abril de 2003
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2003:820 |
Número de Recurso | 92/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 197 / 2003
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a dos de Abril de dos mil tres.
En nombre de S. M. el Rey; Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 618/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 10 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 92 de 2003, en los que aparece como parte demandante SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACION S.A. representado por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA, y asistido por el Letrado D. IGNACIO DE ANDRES AGUERRI, y como demandado DON Eduardo representado por el procurador D. MARCIAL JOSE BIBIAN FIERRO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO HUGUET ABIO, siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de noviembre de 2002; cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio San Pio Sierra en nombre y representación de SERVICIOS RENOVADOS DE ALIMENTACION S.A. contra D. Eduardo , ejercitando acción posesoria de recobrar la posesión debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda al no haberse producido el acto de despojo de la posesión alegada y condenando al demandante al abono de las costas procesales causadas".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.
Recibido los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; no considerando necesario la celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de marzo de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO NO se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y
Sabido es, el éxito de la acción en el interdicto de recobrar la posesión, que es la ejercitada, exige la ineludible concurrencia en los tres requisitos siguientes: A) La tenencia o la posesión del bien en quien la interpone; B) La perturbación en la misma acometida por el demandado o persona contra quien se ejercita la acción; y C) No haya transcurrido un año entre desposesión e inicio del juicio.
Respecto del primer requisito, también es de recordar cómo, entre los dos grandes sistemas posesorios, el romano o de la posesión jurídica, y el germano o de la posesión de hecho, nuestro ordenamiento jurídico, al requerir tan sólo la posesión o tenencia de la cosa se ha inclinado claramente por el segundo de ellos, siendo también influido por la máxima canonista "Spoliatus ante omnia restituendus", y por la "actio spoli" reconocida en las Partidas, por lo que aquella legitimación activa reviste notable amplitud y concurre en todo aquel que se halle en una situación tangible, nítida y exteriorizada de señorío de hecho o apoderamiento fáctico de un bien, y asi con claridad lo manifiesta el artículo 430 del Código Civil --en concordancia con el artículo 1651 de la derogada Ley Procesal-- al decir que "Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuese aquietado en ella, debería ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las Leyes de procedimiento establezcan", por lo que, como dijo la STS de 19 de enero de 1965, "todo señorío de hecho" sobre la cosa autoriza a interponer el interdicto. TERCERO.-Tampoco el concepto de perturbación o despojo implica complicación alguna, siendo definida como cualquier hecho material que se concreta en la alteración de la misma, en la privación total o parcial del goce de la cosa poseída, en hacer el ejercicio de la posesión mas dificultoso o incómodo, o en el paso del poder de derecho sobre la cosa del despojado al despojante, o en general en la privación consumada de la posesión o tenencia. CUARTO.- Descendiendo ya a la especialidades del caso concreto, la entidad actora, establecimiento dedicado a la preparación de productos alimenticios...
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