SAP Zaragoza 205/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2004:721
Número de Recurso644/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 205/2004

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 364/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA , de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 644/2003 ; en los que aparece como demandado-apelante D. Juan Carlos representado por la procuradora Dª NURIA AYERRA DUESCA y asistido por la Letrado Dª ALEJANDRA DOMINGUEZ REY; y como demandante-apelado D. Isidro representado por la procuradora Dª MARIA-PILAR ARTERO FERNANDO y asistido por el Letrado D. SANTIAGO MARCO BRIZ; siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de julio de 2003 , cuya parte dispositiva dice: >

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandado,personado al efecto, se interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando el recibimiento a prueba, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, dictándose auto por la Sala denegando el recibimiento a prueba, y señalándose día para deliberación, votación y fallo el 17 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión, y esencial para la resolución de la litis, hace referencia a la posición procesal mantenida por la recurrente en la instancia, la de rebeldía, que se denuncia como involuntaria, pero no a los efectos de denunciar la nulidad de las actuaciones, sino de defender la posibilidad de proponer pruebe e, implícito en ello, plantear en la segunda instancia todo el régimen de oposición que, de forma preclusiva, se debería haber planteado en la instancia.

SEGUNDO

No tratándose de una rebeldía involuntaria (la diligencia de emplazamiento se entendió con el mismo recurrente: F. 59), la posición procesal del rebelde queda equiparada al del que no lo estuvo, de modo que, por una parte, queda sometido al ámbito del recurso que resulta del artículo 456.1 LEC , a saber, que la revocación de la sentencia sólo puede pretenderse "con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia". Y por otra sólo tendrá acceso a la prueba en la segunda instancia en el singular supuesto del art. 460.2 regla tercera .

Bajo la vigencia de la LEC de 1881 existió una importante polémica doctrinal y jurisprudencial sobre el alcance de la oposición que podía plantear en segunda instancia quien estuvo rebelde en la primera.

Para una posición, jurisprudencialmente representada entre otras, por la sentencia de 16 de febrero de 1996 se sostendrá que

"...por disponer el art. 767 que >, lo que concuerda con lo normado en los artículos 862.5º y 707 , quedando la cuestión resuelta en la Sentencia de esta Sala de 21 de abril de 1911 , al decir que: >; y sigue afirmando: > (ver también la Sentencia de 1 de abril de 1916)".En el mismo sentido la de 7 de octubre de 1991 .

En la Sentencia de 3 de marzo de 1992 se estimó el recurso de casación por no haberse admitido al rebelde la prueba documental que proponía en segunda instancia dirigida a demostrar la resolución del contrato.

Pero junto a esta línea existían criterios contrarios en la doctrina y en la jurisprudencia, en la que se consideraba que la prueba que el litigante rebelde podía proponer debería...

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