SAP Zaragoza 727/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2005:3154
Número de Recurso578/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución727/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 727 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a treinta de Diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 1245/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 578/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante Dª Margarita representada por la procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistida por la Letrada Dª ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON apelante-demandado D. Jesús María representado por la procuradora Dª MARIA PILAR ARTERO FERNANDO, y asistido por el Letrado D EMILIO AGRA VARELA; siendo parte el MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 14 de junio de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dª Margarita contra su esposo D. Jesús María sobre separación matrimonial, debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se concede expresamente por esta Sentencia la separación matrimonial de estos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:

  1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. La custodia de las hijas menores, Dña. Esperanza y Dña. María Esther , se atribuye a la madre, DÑA Margarita , compartiendo los progenitores la autoridad familiar.

  4. El padre, D. Jesús María podrá tener en su compañía a las menores los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta las 22 horas del domingo, los miércoles de todas las semanas, salvo que las menores acuerden otro día, igualmente desde la salida del colegio hasta las 22 horas y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano fijando los períodos por acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, eligiendo el padre los años impares y la madre los años pares. La recogida y entrega de las menores tendrá lugar en el domicilio del progenitor custodio sito en la CALLE000 NUM000 de Zaragoza.

  5. Como pensión por desequilibrio, limitada en el tiempo a 4 años, la Sra. Margarita entregará al Sr. Jesús María en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 1.000 € que se actualizará anualmente cada 1 de Enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.

  6. El uso del domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000 de Zaragoza se atribuye al Sr. Jesús María fijándose un plazo de 10 días para que la Sra. Margarita pueda proceder a retirar los enseres y mobiliario que sea de su propiedad salvo el que se encuentre en el dormitorio de las menores.

  7. Corresponde a ambos cónyuges conjuntamente la administración de los bienes de las menores salvo los adquiridos por las mismas en virtud del testamento otorgado por su abuelo materno, D. Jose Ignacio , con fecha 5 de enero de 1983 en cuya cláusula 5ª se dispone que la administración de los mismos corresponderá al hermano de la madre, D. Jose Ignacio .

  8. Como pensión de alimentos para las hijas comunes, el Sr. Jesús María entregará a la Sra. Margarita en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 460 € que se actualizará anualmente cada 1 de Enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.

No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por ambas representaciones procesales se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del interpuesto por la representación procesal de Jesús María ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para la deliberación, votación y fallo el 21 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Dª Margarita formuló demanda contra su esposo, D. Jesús María en la que pidió la separación del matrimonio que concertaron el día 10-6-1988 y como medidas complementarias solicita que le sea concedida la guarda y custodia de las dos hijas, Esperanza , nacida el día 19-2-1990 y María Esther , nacida el día 31-8-1992, una pensión alimenticia a cargo del marido de 300 € para cada una, con atribución del uso del domicilio familiar, propiedad exclusiva de su marido, a éste. Por su parte, D. Jesús María contestó a la demanda en la se aquieta con la solicitud de separación, y pide como medidas complementarias la atribución conjunta de la guarda y custodia, y subsidiariamente a uno de los progenitores, que en el primero de los casos no se establezca pensión alimenticia alguno, y en segundo la que corresponda con cargo al no custodio, que se le atribuya el uso del domicilio conyugal, y una pensión compensatoria en su favor y a cargo de su esposa de 1.000 € al mes.

Posteriormente, en juicio, el marido incrementó el importe de la pensión compensatoria a 6.000 €.

Ya en la alzada, la esposa, con invocación de la DTU L 15/2005 solicitó que se decretara...

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