SAP Pontevedra 34/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2004:204
Número de Recurso17/2004
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 34

En PONTEVEDRA a 16 de marzo de 2004

En el presente rollo de apelación número 17/04, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 70/2003 seguidos por el Juzgado de 1ª instancia e Instrucción n. 6 de Pontevedra , sobre

Realización actividad sin seguro., en el que son partes, como apelantes Sebastián y como apelados el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha 3.06.03 el Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n. 6 de Pontevedra dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos HECHOS literalmente dice:

"El día 26 de enero del año 2002 el vehículo matrícula ME-....-ES fue precintado por policías del Concello Marín por conducirlo su propietario Sebastián sin tener concertado sobre el seguro obligatorio; el propietario del referido vehículo rompió el precinto el día 2 de febrero del año 2003 y, sin concertar seguro obligatorio sobre el mencionado vehículo, lo conducía por la estación de Autobuses de Pontevedra."SEGUNDO.: En dicho Juzgado se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Fallo: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sebastián , como autor de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad a la pena de multa de un mes a razón de la cuota diaria de 3,01 euros y también la condena como autor de la otra falta indicada contra los intereses generales a la pena de multa de 15 días a razón de la cuota diaria de 3,01 euros, imponiendo al condenado las costas."

Notificada dicha sentencia a las partes, por Sebastián se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasaron al Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En virtud del precedente recurso por el apelante Sebastián se pretende la revocación de la sentencia dictada en los autos de Juicio de Faltas nº 70/03 del Juzgado de Instrucción nº 6 de esta ciudad alegando que por padecer esquizofrenia y se halla sometido a tratamiento de deshabituación con metadona lo que habrá de ser tenido en cuenta a la hora de la penalidad y de la cuantía de la cuota de multa en su caso solicitando la exención de responsabilidad, subsidiariamente la aplicación de una eximente incompleta y sólo en su defecto la atenuante analógica.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El Código penal en los artículos 20-2º, 21- 1º, 2º y 6º viene a completar la influencia que el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos en la responsabilidad criminal del sujeto activo del delito. Tal repercusión se concreta en lo siguiente: a) si el sujeto se encuentra en el momento del hecho en un estado de intoxicación plena o bajo el síndrome de abstinencia, que afecten totalmente a su imputabilidad, se aplicará, de acuerdo con los requisitos legalmente exigidos para ello, la eximente 2º del Art. 20; b) si su imputabilidad no está afectada de una manera plena, pero sí especialmente intensa, procederá la aplicación de la eximente incompleta del Art. 21.1º; c) se aplicará la atenuante analógica del Art. 21.6º cuando, aminorada la imputabilidad de un modo relevante, no le esté sin embargo en grado suficiente como para que venga en consideración la eximente completa o la incompleta. Así, puesto...

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