SAP Pontevedra 49/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2005:634
Número de Recurso2139/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 49

En PONTEVEDRA, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 24/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PONTEAREAS , a los que ha correspondido el Rollo 2139/2004, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª Consuelo representado por el procurador D. PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE RAMON CUESTA CONDE, y como apelado-demandado-impugnante: Dª Rosario Y SEGUROS CASER S.A., representado por el procurador D. Mª JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado Dª CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ, sobre reclamación de daños, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponteareas, con fecha 17 de septiembre de2004, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente copiado decía:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Magán Álvarez, en nombre y representación de Consuelo contra Rosario y SEGUROS CASER, debo condenar y CONDENO a las demandadas a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO CON VEINTIDOS EUROS (518,22 euros), más los intereses legales que, en el caso de la Cía. aseguradora, serán los del artículo 20 LCS , todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Dª Consuelo , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día tres de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Reclamaba la actora en su demanda el importe de los daños ocasionados en su vehículo Chysler Voyager, matrícula ZE-....-ZX , cuando el día 1-11-03 circulando por Gulans, procedente de Cristiñade, con dirección a la carretera general Ponteareas a Porriño, la conductora del vehículo Renault Megane, propiedad de la codemandada Dª Rosario , matricula NE-....-NJ , asegurado en la también demandada "Seguros Caser", salió sorpresivamente marcha atrás, en curva, desde una pista secundaria sita a mano derecha y le colisionó en su parte delantera.

Por su parte, la demandada, niega la versión de la actora y sostiene que iba a desviarse a la mano izquierda, frenó, no cambió de marcha y se le caló el coche, puso los cuatro intermitentes, y no obstante la conductora del vehículo de la actora le colisionó debido a la excesiva velocidad que llevaba.

La sentencia, hoy recurrida por ambas partes, estimó concurrencia de culpas en ambas conductoras, fijando la misma en un 50%, por tanto, estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1990 , que "el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, acogido en el art. 1902 del Código Civil , de tal suerte que se da, por punto general, la necesidad de que el hecho pueda ser reprochado culpabilísticamente al eventual responsable". En este orden de cosas, no rigiendo en estos supuestos en que colisionan dos vehículos el principio de inversión de la carga de la prueba y la teoría del riesgo por ser incompatibles ( S. Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1990 y 11 de febrero de 1993 ), habrá que estar a lo previsto en el art. 217 de la Ley de E. Civil y por tanto, habrá que comprobar si se ha conseguido acreditar por...

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