SAP Pontevedra 190/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:1197
Número de Recurso244/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 190

En PONTEVEDRA , a veintisiete de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de divorcio seguidos con el núm. 486/03 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra , siendo apelantes, de un lado, el demandante reconvenido D. Luis Angel , representado por el Procurador Sr. López López y asistido por la Letrada Dña. Margarita Rey Feijoo, y, de otro, la demandada reconviniente Dña. Laura , representada por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistida por la Letrada Dña. MaríaAdrio Taracido, y apelados, respecto del primer recurso, la demandada reconviniente Dña. Laura , representada por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistida por la Letrada Dña. María Adrio Taracido, y respecto del segundo recurso, el demandante reconvenido D. Luis Angel , representado por el Procurador Sr. López López y asistido por la Letrada Dña. Margarita Rey Feijoo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra, pronunció en los autos originales de divorcio núm. 486/03 , de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando parcialmente la demanda de divorcio promovida por el Procurador Sr. López, en nombre y representación de D. Luis Angel , contra Dña. Laura , representada por el Procurador Sr. Sanjuán, y estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por el Procurador Sr. Sanjuán, en nombre y representación de Dña. Laura , contra D. Luis Angel , representado por el Procurador Sr. López, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por dichos cónyuges, acordando los siguientes efectos y medidas:

"1º La supresión de la pensión alimenticia establecida en sentencia de separación a favor de Cristobal .

"2º La extinción de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación a favor de Dña. Laura .

"3º Luis Angel abonará la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS (421 euros) mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija Sara , por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la propia hija, cantidad que se actualizará anualmente de forma automática conforme al IPC fijado por el INE u Organismo que lo sustituya.

"Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

La referida sentencia se notificó a las partes, con el siguiente resultado:

  1. por la representación del demandante reconvenido se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 2004 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque parcialmente la de instancia en el sentido de fijar la cuantía de la prestación alimenticia a favor de la hija común Sara en la cantidad de 348,64 euros mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la misma y revisables anualmente con arreglo a las variaciones del IPC, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia, con imposición de costas a la apelada de oponerse a esta pretensión.

  2. por la representación de la demandada reconviniente se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la citada sentencia, si bien no se llegó a formalizar en plazo.

TERCERO

Del recurso presentado por la representación del demandante reconvenido se dio traslado a la demandada, que mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2004 se opuso al mismo por los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación y al amparo de los cuales impugnó a su vez la sentencia, suplicando la confirmación del fallo en cuanto a los apartados 2º y 3º del mismo y revocando el primero en el sentido de fijar una pensión alimenticia a favor de Cristobal de 275 euros al mes, con expresa imposición de costas a la adversa.

CUARTO

Admitida a trámite la impugnación, se dio traslado al demandante reconvenido, que se opuso al recurso, tras lo cual, con fecha 24 de noviembre de 2004 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

QUINTO

En virtud de auto de 13 de enero de 2005 se denegó la prueba propuesta por la parte demandante/apelante, fijándose para la deliberación el 20 de abril siguiente, en que se llevó a cabo con el resultado que se expresa.SEXTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de instancia y que la Sala comparte y tiene por reproducidos.

PRIMERO

El debate en la presente alzada se circunscribe al mantenimiento o modificación del régimen de medidas acordadas en la sentencia de separación de 13 de noviembre de 1998, y, más concretamente, al cese (demandante) o simple reducción (demandada reconviniente) de la cantidad que el el primero viene obligado a abonar en concepto de alimentos a favor del hijo común D. Cristobal , mayor de edad, y al mantenimiento (demandante) o incremento (demandada reconviniente) de la suma que el actor debe satisfacer en concepto de alimentos a favor de la hija común Dña. Sara , también mayor de edad.

No se cuestiona, pues, ni el pronunciamiento de divorcio ni la subsistencia de las demás medidas acordadas en la sentencia que declaró la separación de los litigantes.

En efecto, el demandante solicita que se mantenga la pensión alimenticia señalada para su hija Dña. Sara en la sentencia dictada en el procedimiento de separación (348 euros tras la última actualización) y que se decrete la extinción de la fijada a favor de su hijo D. Cristobal (348 euros) y de la pensión compensatoria a favor de su esposa Dña. Laura (139 euros), alegando que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias, al haber accedido estos últimos al mercado de trabajo, prestando la demandada servicios como psicóloga de forma continuada para el Ayuntamiento de Pontevedra, mientras que su hijo se ha independizado económicamente.

Por su parte, la esposa invoca con carácter previo las excepciones de falta de legitimación pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse dirigido la demanda contra el hijo D. Cristobal , a pesar de ser mayor de edad y hacer vida independiente, para después oponerse en cuanto al fondo, negando la alteración de las circunstancias que se afirma de contrario; asimismo, formula reconvención postulando el mantenimiento de la pensiones alimenticia y compensatoria establecidas para el hijo común y la propia demandada, respectivamente, así como el incremento de la fijada en concepto de alimentos en beneficio de la hija común. Ya en el acto de la vista, la demandada se aquietó a la extinción de la pensión compensatoria instada por el actor.

Centrado así el debate, el Juzgado a quo analiza detenidamente la prueba y estima la pretensión del actor...

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