SAP Pontevedra 579/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2006:2523
Número de Recurso635/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 579

En Pontevedra a dos de noviembre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 51/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 635/06, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Cosme , no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Matías , no personado en esta alzada, sobre desahucio por precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 24 abril 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rendo Couto, en nombre y representación de D. Matías , contra D. Cosme , representado por la Procuradora Sra. Bóveda Río debo declarar y declaro haber lugar al desahucio ordinando que en el término legal el demandado desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el inmueble sito en la Calle Carbón número 24-bajo de Vilagarcia de Arousa, dejando éste y sus anexos libres, vacuos y expeditos y a disposición del actor apercibiéndole, en caso contrario de lanzamiento y todo ello con expresa imposición en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Cosme se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dos de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los acertados y razonados fundamentos de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias y,

PRIMERO

Ejercitada en la demanda, y estimada en la sentencia, acción de desahucio por precario prevista en el art. 250.1.2º LEC , se alza en esta instancia la parte demandada contra la mencionada sentencia esgrimiendo el mismo argumento invocado ya con anterioridad como es la cotitularidad sobre la vivienda por cuanto la misma fué comprada por el demandante, hermano del demandado, con el dinero procedente de una indemnización de la que eran titulares sus padres. Circunstancia de la que deduce que la vivienda adquirida con dicho dinero por parte del actor, forma parte del caudal hereditario de sus padres.

Es sabido que para el éxito de la acción en precario se requiere que el que promueve el juicio tenga la posesión de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho a poseer, pero además se requiere también que la parte demandada la tenga o disfrute en precario, figura que ha ido elaborando la Jurisprudencia hasta estimarla como la posesión sin título o en virtud de un título...

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