SAP Pontevedra 218/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:888
Número de Recurso176/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 218

En la ciudad de Pontevedra, a diecinueve de abril del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio verbal seguido con el núm. 266/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño, siendo apelante el demandante D. Valentín , no personado en esta alzada, y apelados los demandados Dña. Julia y D. Juan Pablo , no personados en esta alzada.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Porriño pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que Debo Desestimar y Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Valentín , bajo la dirección letrada de Dña. Mª José Gregorio Villaverde, contra Dña. Julia y D. Juan Pablo , con expresa imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

La referida resolución se notificó a ambas partes, con el siguiente resultado:

  1. por la representación de la parte demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que "se revoque la Sentencia recurrida y se dicte otra por la que se estime total, o en su defecto, parcialmente la demanda, conforme a lo peticionado por esta parte, con expresa condena en costas a la parte demandada";

  2. por la representación del codemandado D. Juan Pablo se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la citada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, el recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que "revocando la del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Porriño se desestime íntegramente la demanda interpuesta por las razones expuestas contra el compareciente y su madre con todos los pronunciamientos favorables, en especial la imposición de las costas causadas tanto en la primera instancia como en esta alzada".

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado a las demás partes, que se opusieron a los mismos en los términos que obra en autos, tras lo cual con fecha 2 de marzo de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo, en el que se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada y que serán sustituidos por los que seguidamente se exponen.

PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por D. Valentín , en su afirmada condición de dueño de una finca conocida como "Carballeira" y sita en la parroquia de Cela, barrio de Coto (término municipal de Mos), acción en reclamación de cantidad contra Dña. Julia y D. Juan Pablo , hija y nieto, respectivamente, de la titular de la finca colindante con la del demandante a lo largo de su viento Noroeste, con base en los siguientes hechos:

  1. En el mes de abril de 2003, el actor realizó en el viento Suroeste de su finca, lindante con la ocupada por los demandados, una pequeña instalación para el apoyo y sostén de la parra de vid existente en dicha margen de su predio; instalación consistente en la inserción de unas barras metálicas en el muro de bloques que cierra la finca para amarrar en ellas los alambres destinados a sujetar y tensar la parra.

  2. Con posterioridad a la ejecución de la obra, entre los día 21 y 22 de abril de 2003, los demandados, aprovechando la ausencia del Sr. Valentín , destrozaron la estructura de apoyo de la vid y parte del cierre de la finca del demandante en su colindancia con la de los demandados, cortando en varios puntos los cables metálicos que servían de sostén y tensión a la parra y arrancando un poste de cemento que a su vez sostenía un poste-guía del cierre y dos barras metálicas insertas en el muro de bloques y que servían para tensar y guiar los alambres que soportaban la viña y para aguantar la rejilla metálica ubicada sobre el muro y que, una vez desprendida del cierre, fue arrojada sobre la parra de vid, rompiendo tambiénel bloque de hormigón en el que estaba anclada.

  3. Además, los demandados vienen realizando sobre la finca del demandante constantes actos de intromisión, colindando sobre tal finca los elementos y maderos que sujetan la parra que aquellos tienen en la colindancia y realizando actos de ocupación como el desplazamiento de la malla y postes que cierran la finca del actor.

  4. Los daños ocasionados han sido valorados en 729'10 €, que son objeto de reclamación a través del presente procedimiento.

La codemandada Dña. Julia , única comparecida (el codemandado D. Juan Pablo no asistió a la vista, por lo que fue declarado en rebeldía) se opone a la demanda invocando las excepciones de falta de legitimación activa, al no acreditar el demandante la propiedad de la finca en la que afirma causados los daños, y de falta de legitimación pasiva, al no ser la demandada la autora de los destrozos que se denuncian.

Centrado así el debate, el Juzgado "a quo" analiza la practicada y concluye, primero, que ha quedado acreditada la existencia de daños en la finca del demandante; segundo, que los demandados fueron los autores de la rotura de los cables o alambres; y, tercero, que no consta la autoría del resto de los daños denunciados ni su relación de causalidad con los que efectivamente se causaron los demandados. Con estas premisas fácticas, la sentencia desestima la demanda al considerar que falta uno de los requisitos exigidos para el éxito de la acción por responsabilidad extracontractual, cual es el nexo causal entre la acción y el daño que presentaba la finca en el mes de febrero de 2005.

Frente a esta resolución se alzan tanto la parte demandante como, previa personación, el codemandado rebelde D. Juan Pablo .

Por lo que se refiere al demandante, se denuncia que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, puesto que, de la practicada en el juicio, se desprende tanto la existencia de los daños como su relación causal con la actuación de los demandados.

En cuanto al codemandado Sr. Julia se postula que se dicte sentencia por la que "revocando la del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Porriño se desestime íntegramente la demanda interpuesta por las razones expuestas contra el compareciente y su madre con todos los pronunciamientos favorables, en especial la imposición de las costas causadas tanto en la primera instancia como en esta alzada". A tal fin, se alega, además de la excepción de falta de legitimación pasiva, la excepción de prescripción y la infracción de normas materiales al no demostrarse ni la entidad de los daños ni la autoría que imputa a los demandados.

SEGUNDO

Con carácter previo, dados los términos del recurso de apelación presentado por el codemandado D. Juan Pablo y del escrito de oposición que formularon ambos codemandados al recurso de apelación interpuesto de adverso, es preciso hacer dos consideraciones.

En primer lugar, sobre la legitimación para recurrir, no es ocioso recordar que el art. 448.1 LEC , bajo la rúbrica "Del derecho a recurrir", establece que "contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley".

La legitimación...

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