SAP Pontevedra 329/2007, 13 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2007
Fecha13 Junio 2007

SENTENCIA NUM.329

En Pontevedra a trece de junio de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 234/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 321/07, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Natalia , DÑA Teresa , DÑA María Luisa , representado por el procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDÁSEGUI y asistido por el Letrado D. FRANCISCO J. LÓPEZ LAGO, y como parte apelado-demandado: D. Blas , no personado en esta alzada, sobre reclamación de rendición de cuentas generales no aprobada de tutela, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 9 enero 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"QUE DESESTIMANDO la demanda principal presentada a instancia de Teresa y María Luisa , Isabel y Natalia , representadas por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistidas por el Letrado Sr. López Lago, contra Blas representado por el Procurador Sr. Gómez Feijoo y asistido por la Letrada Sra. Taboada Perianes, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales.

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional presentada a instancia de Blas representado por el Procurador Sr. Gómez Feijoo y asistido por la Letrada Sra. Taboada Perianes, contra Teresa y María Luisa , Isabel y Natalia , representadas por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistidas por el Letrado Sr. López Lago, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Natalia y Dña Teresa y Dña María Luisa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día trece de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda no solo por la incongruencia entre lo relatado en el cuerpo de la misma y su suplico, sino porque tal incongruencia que deriva de argumentar la procedencia de rendición de cuenta general justificada por parte del tutor demandado, y por contra, interesar en el suplico que el demandado reconozca determinados bienes como pertenecientes a la herencia del pupilo, provoca la desestimación de la demanda al no interesarse la aprobación de la cuenta general en dicho suplico, y que es requisito del que partir para valorar que bienes de los no incluidos, deben incluirse en la misma.

La reconvención es también rechazada argumentando una especie de inadecuación de procedimiento, pero entrando en el fondo del asunto por cuanto en la sentencia se reprocha que no se ha llevado a cabo la actividad necesaria para rendir y aprobar la cuenta del tutor, lo que unido a la falta de prueba de los bienes, ingresos y gastos del patrimonio del tutelado, impide aprobar las cuentas.

SEGUNDO

El principio que inspira la institución tutelar, tanto se trate de menores como de incapaces, no es otro que procurar la guardia y custodia, no sólo de sus personas sino también de sus bienes. Así, el art. 269 del Código Civil enumera las obligaciones que el tutor debe asumir en beneficio del tutelado, bajo control judicial (art. 216 del Código Civil ), señalando su párrafo cuarto el deber de informar tanto al Juez como al Ministerio Fiscal (art. 232 y 233 del Código Civil ) de las incidencias acaecidas en el ejercicio de la tutela y rindiendo cuentas de su gestión «anualmente» (art. 269 CC ); ello es exigencia de todo administrador de bienes ajenos, rendición de cuentas que, como señala la doctrina, ha de ser rigurosa, contable, numérica y acompañada de los oportunos justificantes, debiendo distinguirse ésta de la cuenta general que el tutor debe prestar al cesar en su cargo. El precepto que establece el art. 269 , en relación con el art. 280 del Código Civil , es claro y terminante: el tutor «está obligado», dice el Texto Legal, a «rendirle cuenta anual -al Juez- de su administración»; no estamos, pues, ante una facultad, sino ante un deber ineludible -en este sentido, AAP de Cuenca de 15 de septiembre de 1.995-. Aclara el AAP de Madrid, Sección 22ª, de 21 de enero de 2.000 , que además de las rendiciones anuales que el tutor debe realizar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • El tutor y sus funciones según el Código Civil
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Instituciones tutelares
    • 10 d5 Março d5 2023
    ...... teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal ... denominado gastos menudos (Sentencia de la AP Pontevedra de 13 de junio de 2007). [j 5] Plazo : deberá ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR