SAP Pontevedra 129/1998, 11 de Marzo de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra
Fecha11 Marzo 1998
Número de resolución129/1998

SENTENCIA Nº. 129

Pontevedra, a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del juicio verbal civil número 0557/96, procedente del JDO 1 INST.E INTR CALDAS DE REÍS , y promovido entre las

partes, de una como apelante y demandado, AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., y de la otra como apelado y demandante Adolfo , sobre Reclamación de Cantidad por daños derivados de Accidente de Circulación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha 13 de Noviembre de 1997, el Sr. Magistrado-Juez del jdo 1 INST.E INTR caldas de reís, dictó sentencia , cuyo fallo textualmente dice:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora interpuesta por el Procurador Sr. Abalo Alvarez en representación de Don Adolfo , debo condenar y condeno a la entidad "AUTOPISTAS delAtlántico, CONSESIONARIA ESPAÑOLA S.A." a que abone al actora la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS (1.043.998 ptas) con los intereses reclamados sobre esta cantidad y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta primera instancia.".

Y, contra dicha sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo Sr Magistrado Don ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MOLDES, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Dos son los motivos del recurso de la sociedad condenada, uno de hechos y otro de derecho. El primero es el error en la apreciación de la prueba para insistir en la negación de los hechos en que se basa la demanda, en concreto la presencia del jabalí en la autopista y el impacto del vehículo siniestrado contra el animal. En otras ocasiones pueden plantearse dudas sobre la realidad de la invasión de la calzada por un jabalí u otro animal, pero no en este juicio en el que el atestado...

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