SAP Pontevedra 20/2004, 5 de Febrero de 2004

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2004:949
Número de Recurso2005/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2004
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 20

En PONTEVEDRA , a cinco de febrero de dos mil cuatro .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 304/03, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 2 DE CALDAS DE REIS y promovido entre las partes, de una como apelante y demandantes DOÑA Estíbaliz y DON Cesar , y de otra como apelado y demandados Dª Amelia y DON Ramón en el Juicio verbal civil, sobre posesión de inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 23 de octubre de 2003 el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 2 de Caldas de Reis dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Castro Rivas, en representación de Dª Estíbaliz y D. Cesar , contra Dª Amelia y Don Ramón , debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la demandante".Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuesto recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero , formalizando oposición la parte apelada y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 465 de la mencionada LEC se señaló el diá 4 de febrero de 2004 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestima demanda en ejercicio de acción reivindicatoria invocante de los arts. 348 y concordantes del Código Civil , en consideración de deficiente identificación del inmueble controvertido, y de la insuficiencia probatoria que, al respecto, ofrecen el documento privado de compraventa suscrito el 25-7-1962 y documento catastral, obrante en las actuaciones.

SEGUNDO

Reiterado criterio jurisprudencial ha declarado que la debatida identificación ha de hacerse de forma que no ofrezca duda cúal sea el bien que se reclama, fijándose con la debida precisión su cabida, situación, linderos y demás elementos sustanciales, demostrándose, con la correspondiente probanza, que la finca reclamada coincide en la realidad con aquella a la que se refieren los títulos, exigiendo dicha labor identificativa un juicio comparativo entre la finca real y la titular -así, SS.TS. 25-11-1991 y 26-11-1992-. Por la parte demandante se presenta como prueba principal de titularidad del inmueble en cuestión, un documento privado de venta redactado el 25-7-1962, que describe lindes sustancialmente distintos a los concretados en demanda. En particular, en hecho segundo de la anterior se señala como objeto expreso de reivindicación la finca correspondiente a la partida 28 del documento, especificando la denominación FIAL con linderos: Norte y Este, Amelia ; Sur, camino; y Oeste, María Dolores . Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 219/2005, 29 de Abril de 2005
    • España
    • 29 Abril 2005
    ...cuya misión es precisamente la de declarar los derechos controvertidos- SS.TS. 4.11.1961, 25.4.1977 y 30.9.1994 , junto con SS. AP Pontevedra (Secc. 2ª) 5.2.2004 y 7.10.2004 En el caso enjuiciado la parte actora aporta como título con la demanda cupo particional suscrito en fecha 2-5-1974 e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR