SAP Vizcaya 104/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2005:390
Número de Recurso501/2004
Número de Resolución104/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 104/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. EDORTA HERRERA CUEVAS

En BILBAO, a once de febrero de dos mil cinco..

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 41/04 ante el Jdo de lo Penal nº 2 (Barakaldo ), "en la que figura como acusada Antonieta , cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por la Procuradora Sr. Rosa Vargas Castresana, y defendida por el Letrado Sr. Antonio González. Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Leire Unzueta. Ejerce la acusación particular el Sr. José Miguel Calleja Reguilón, y el Gimnasio Kouros CD, S.L. representado por el Procurador Sr. José Félix Basterrechea Aldana, y defendidos por el Letrado Sr. Ignacio Barredo."

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 30 de abril de 2004 sentencia , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Queda probado y así se declara que Antonieta con la finalidad de justificar su ausencia a su puestode trabajo como administrativa en el Gimnasio Kouros de Sestao, colaboró en la confección de dos justificantes médicos del Servicio Vasco de Salud de asistencia a centro sanitario, para lo cual suministró sus datos personales, el número de su afiliación a la Seguridad Social así como la fecha en la que debía emitirse el documento y el motivo del mismo a persona no determinada que confeccionó materialmente los documentos y después la acusada los presentó en su puesto de trabajo.

De esta manera mediante documento emitido aparentemente por el Dr. Rodrigo en el Hospital de San Eloy, el día 3 de junio de 2001 justificó su ausencia al trabajo los días 4 de junio y siguientes hasta que presentó la baja laboral que le fue concedida después en fecha no determinada pero posterior el 6 de junio por su médico de cabecera el Dr. Juan Enrique . También justificó su ausencia al trabajo el día 12 de julio de 2001, mediante documento emitido aparentemente por el ambulatorio de Baracaldo y firmado por médico no identificado.".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

Que debo condenar y condeno a Antonieta , como autor penalmente responsable de dos delitos de falsedad en documento oficial, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, por cada uno de ellos, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Antonieta en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECH0S PROBADOS

No se aceptan los así consignados en la sentencia de instancia, y en su lugar, hemos de declarar probado que Dª Antonieta presentó en su lugar de trabajo dos documentos con membrete del Servicio Vasco de Salud, en los que se contenía referencias a asistencia a consulta médica.

No se ha acreditado quién confeccionó los documentos, pero el expedido el tres de junio de dos mil uno respondía a hechos ciertos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En un confuso escrito de apelación, cita la apelante, entre otros varios motivos de impugnación de la sentencia, dos que hemos de examinar en primer lugar: a)el hecho de que no ha quedado acreditado que la denunciada cometiera falsedad alguna; b) que no se dan los elementos constitutivos del tipo penal aplicado por las características de los documentos en cuestión, e incluso por su contenido.

Es de reseñar, por otro lado, que quien ha ejercitado acusación particular, trata de que la pena que se imponga a la acusada sea de mayor entidad que la impuesta en la instancia.

PRIMERO

Antes de valorar el resultado de la prueba en relación con el conocimiento cierto de la falsedad de los documentos por parte de la apelante, parece adecuado recordar que los elementos del tipo aplicado en la sentencia apelada ( art. 392 del C. Penal en relación con el art. 390 del mismo : Falsedad en documento oficial cometido por particular) suponen la creación, modificación o alteración de un documento jurídicamente protegido, con intención de que surta efectos como si fuera auténtico ( TS 2175/2001 ,20-11). El bien jurídico que se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Burgos 32/2006, 21 de Marzo de 2006
    • España
    • Audiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
    • 21 Marzo 2006
    ...ver la sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de abril de 2.001 ). Como establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 11 de Febrero de 2.005 "los elementos del tipo aplicado en la sentencia apelada ( artículo 392 del C. Penal en relación con el artícu......
  • SAP Burgos 79/2007, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • 22 Marzo 2007
    ...manera directa, como podrá comprobarse por esta Audiencia, al obrar incorporada a la causa". SEGUNDO La sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 11 de Febrero de 2.005 establece que "parece adecuado recordar que los elementos del tipo aplicado en la sentencia apelada (artícu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR