SAP Vizcaya 179/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2005:692
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución179/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M 179/05

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO a ocho de marzo de 2005

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 20/05; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo) con el nº de Juicio de Faltas 9/04 por falta de amenazas en los que han sido parte, como denunciante Doña Paloma , como denunciados Don. Braulio , con la asistencia del letrado D. Javier Pérez y Don. Rodrigo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo) se dictó con fecha 30 de enero de 2004 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a DON Braulio como autor de una falta de coacciones a:

La pena de 10 (DIEZ) días de multa, a razón de una cuota de 3 (TRES) euros, lo que supone un total de 30 (TREINTA) euros.

Quedará sujeto a una responsabilidad personal en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo que se determine en liquidación de condena, de 5 (CINCO) días de privación de libertad.

Que debo condenar y condeno a DON Rodrigo como autor de una falta de coacciones a:

La pena de un 10 (DIEZ) días multa, a razón de una cuota de 6 (SEIS) euros, lo que supone un total de 60 (SESENTA) euros.

Quedará sujeto a una responsabilidad personal en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo que se determine en liquidación de condena, de 5 (CINCO) días de privación de libertad.

Todas estas sumas serán satisfechas en un solo pago, inmediatamente se le comunique la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de lo que en ejecución se acuerde, de concurrir circunstancias excepcionales.

Se condena a los denunciados al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rodrigo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y mantienen los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Impugna la defensa de los condenados en la instancia la sentencia emitida por el Juzgado de Getxo núm. 6, en base a que: a)se ha declarado probado un relato de hechos basado, única y exclusivamente en la credibilidad que le ha merecido al juzgador la persona de la denunciante; b)la contratación de una empresa para cobro de deudas no puede ser considerada ilícita; c)la entrega de la tarjeta de la empresa al portero de la finca de la denunciante no puede ser considerado, bajo ningún concepto, constitutivo de ilícito de injurias o vejación.

PRIMERO

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16 , 58 y 165/1993 ; 28 , 122

,177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996 , 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero , 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000 , entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación; según la cual ésta debe abarcar tres aspectos de la sentenciapenal:

  1. La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;

  2. La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipopenal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y

  3. La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar laindividualización de lapena.En este sentido, podemos recordar cómo (entre otras resoluciones) sentencia 193/1996, de 26 de noviembre, del Tribunal Constitucional , reiterando una doctrina bien consolidada, contiene que es "... exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias, el proceder a su motivación. Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120,3 , y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada respecto de los hechos probados, esto es, en lo atinente a la determinación de las pruebas en las que el órgano judicial se ha basado para llegar a la existencia de los mismos, así como en lo referente a los fundamentos de derecho, razonando el proceso de subsunción de los hechos probados en las correspondientes normas jurídicas, e incluso el uso que se hace del arbit rio judicial en los casos en que éste procede. ".

La razón de tal exigencia es perfectamente comprensible: la ausencia de valoración de la prueba practicada, o la falta de invocación de la que sirvió de fundamento de la convicción judicial, provoca una grave indefensión para las partes que se crean agraviadas, ya que se ven obligadas a hipotetizar sobre cuáles pudieron ser...

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