SAP Vizcaya 272/2002, 11 de Abril de 2002

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2002:1019
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución272/2002
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 272/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADA Dª Mª JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO, a once de abril de dos mil dos.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 134/00 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por presunto delito de DE INJURIAS Y AMENAZAS A LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD contra Jorge , natural de BARAKALDO (Bizkaia) , hijo de Luis María y de Alicia , nacido el día 15-02-1974, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Rosa Alday Mendizabal y defendido por el Letrado Sr. Kepa Mancisidor , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 22-6-2.001 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados:Queda probado y así expresamente se declara que, por personas cuya identidad no ha podido ser determinada, y en las calles Carmelo, Santo Rosario y Arquitecto Ricardo Bastida de Bilbao, que se valieran de un bote-spray de pintura, se escribió las siguientes frases: "JON ANDER ASKATU! LOS ZIPAIOS TIRAN A MATAR, ZIPAIOEI SUA!" "JON ANDER JOVEN DEL BARRIO GRAVEMENTE HERIDO POR UN PELOTAZO, ERTZANTZA= GUARDIA CIVIL"; "ZIPAIOS VAIS A PILLAR FUEGO"; "ERTZAINTZA HILTZAILEAK"; "JON ASKATU, ZIPAIORI SUA!"; "ZIPAIOS SE HA ACABADO LA TREGUA EN EL BARRIO, ZIPAIOAKHILTRAILEAK"; "JON ANDER JOVEN DEL BARRIO HOSPITALIZADO POR UNA AGRESIÓN DE LA ERTZAINTZA/ ZIPAIO ASESINO"; "TXAPAS BEGO ASKATU, ASKI DA"; " LOS ASESINOS DEL GAL EN LA CALLE Y LOS PRESOS DISPERSADOS" "BEGO ASKATU, MADEROS VAIS A PILLAR FUEGO"; "ERTZAINTZA ASESINA, EUSKAL PRESOAK EUSKAL HERRIRA JOETAKE, JON ANDER JOVEN DEL BARRIO GRAVEMENTE HERIDO POR UN PELOTADO DISPARADO A BOCAJARRO EN EL CUELLO, ERTZAINTZA ASESISNOS"; "SIN LOS PRESOS EN LA CALLE NO HAY PAZ POSIBLE EN EUSKAL HERRIA ¡ANMISTIA YA"; "ESTA PERSIANA SE MANCHA MIENTRAS HAYA PRESOS EN HERRERA DE LA MANCHA"; " MAYOR OREJA PREFIERE IR A FUNERALES QUE RESPETAR LA TREGUA TXAPAS BEGO ETA BESTEAK ASKATU, ERREFUGIATUEK EUSKADIN BIZI BEHAR DUTE, TXAPAS ASKATU, GAZTEON AURKAKO ERREPRESIORIK EZ OSTIRALA!. Los daños y perjuicios ocasionados por dichas pintadas no han sido pericialmente tasados.

No ha quedado probada en debida y legal forma la intervención en la realización de las pintadas aludidas del acusado en el presente procedimiento Jorge .

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Fallo: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jorge del delito por el que venía siendo acusado, con imposición de las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de MINISTERIO FISCAL en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida excepto que se sustituye la frase "por personas cuya identidad no ha podido ser determinada" por la de Jorge y que se sustituye la frase " que se valieron de un bote spray de pintura" por la de " que se valió de dos botes de spray de pintura uno, de color rojo y otro, de negro". Asímismo se suprime el último párrafo de los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima el Ministerio Fiscal en su recurso que no ha sido valorada correctamente en la sentencia...

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