SAP Vizcaya 336/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteIDOIA UNCILLA GALAN
ECLIES:APBI:2003:1153
Número de Recurso318/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución336/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N U M . 336/03

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO

D/Dña: IDOIA UNCILLA GALAN

En BILBAO a 29 de Mayo de 2003

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª IDOIA UNCILLA GALAN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 318/02; en primera instancia por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango) con el nº de Juicio de Faltas 147/02 por falta de daños y coacciones leves contra Gabino , habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y como denunciante María del Pilar .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango) se dictó con fecha 18 de Septiembre de 2002 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de una falta de coacciones a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art.

.53 del Código Penal en caso de impago, y pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Gabino a que abone a María del Pilar la cantidad de Ochenta y dos euros 82 euros

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María del Pilar y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la resolución que se impugna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la defensa letrada recurrente contra la Sentencia de instancia con la pretensión de que confirmando la condena en ella impuesta a D. Gabino como autor penalmente responsable de una falta de coacciones se le condene además a que proceda a la restitución en el uso del camarote señalado con el nº NUM000 sito en la CALLE000 nº NUM001 de Durango a Dª María del Pilar , uso del que fue privada ilícitamente por el denunciado y condenado en Sentencia.

Por la parte apelada se presenta escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto solicitando su libre abslución.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, y la prueba practicada debe estimarse el recurso interpuesto por la parte apelante toda vez que de no hacerse así, procediéndose a restablecer a la Sra. María del Pilar en el uso público y pacífico que hasta el momento de la los hechos enjuiciados venía haciendo del camarote nº NUM000 , se estaría amparando desde esta instancia judicial la utilización de las vias de hecho de un ciudadano para resolver su litigo con otro ciudadano, es decir, se estaria amparando que cada uno se tome la justicia por su mano, se erija en juez y parte y decida que es de su propiedad y proceda a apoderarse de ello por encima de cualquier otro derecho de posesión o de propiedad legítima que ostente otro ciudadano.

Ciertamente que en el momento de producirse la desposesión ilegítima del camaorte existia una cuestión litigosa sobre la propiedad del camarote, arrogándose demandante y demandado la propiedad del mismo.

Pero al margen de dicha discusión, que al día de hoy no consta este resuelta por los tribunales, lo que resulta probado por la Sentencia de instancia y así consta en los hechos probados es que el referido camarote venía siendo utilizado por la SRa. María del Pilar , publica y pacifícamente y que el Sr. Gabino procedió por la fuerza a privarsele de dicho uso sin consentimiento de la Sra. María del Pilar ni autorización judicial alguna. A este respecto debe traerse a colación el art. 441 del Código Civil donde taxativamente se establece que " en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho a privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente".

En el presente caso, será el juez competente el que decida a quien corresponda finalmente la propiedad de dicho...

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