SAP Vizcaya 86/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2004:2601
Número de Recurso64/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao a once de noviembre de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 79 del año 2.004 -Rollo Penal nº 64/04- procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de los de Bilbaopor delito contra la Salud Pública en su modalidad de Tráfico de Drogas de las que causan Grave Daño contra Oscar ; nacido el 27/08/1.962; hijo de Calilo y Muscuta Banora; natural de Guinea Bisau; con instrucción; declarado insolvente; cuyos antecedentes penales no constan; y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dña. Mª Mercedes Arrese-Igor Lazkano y bajo la Dirección Letrada de D. Carlos Pérez Padilla; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño comprendido y penado en los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 1.520'2 euros con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de dicha multa de 30 días. Costas. Comiso del dinero, sustancia y efectos incautados. En aplicación del art. 89-1º procédase a sustituir la pena en su momento a aplicar por la expulsión del territorio nacional por un periodo de 10 años. Solicitó igualmente se le abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18'15 horas del día 24 de abril de 2.004 el acusado Oscar , mayor de edad, fue detenido por agentes de la Ertzaintza en el interior del Bar Heredia, sito en la calle San Francisco nº 73 de Bilbao, tras arrojar al suelo una carcasa de plástico conteniendo 25 envoltorios con un peso de 4'527 gramos de cocaína y una riqueza de 7'6% expresada en cocaína base y 41 envoltorios conteniendo 6'487 gramos de heroína con un 0'4% de pureza expresada en diacetilmorfina base. El acusado pensaba destinar estas sustancias a su transmisión a terceras personas. Con la carcasa arrojó también una cartera en cuyo interior tenía 96'29 euros. Asimismo sometido a un cacheo más exhaustivo en dependencias policiales se le ocupó la cantidad de 110 euros.

En la época de los hechos Oscar era un consumidor ocasional de cocaína.

El acusado carece de medios lícitos conocidos de vida, siendo el dinero que le fue ocupado producto de la actividad de venta de sustancias estupefacientes a la que venía dedicándose.

El precio estimado de una dosis de cocaína en la fecha de comisión de los hechos con una pureza de 40% y en el mercado ilícito es de 14'25 euros y de una dosis de heroína en igual fecha con una pureza de 23% de 9'85 euros.

La heroína y cocaína son sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Única sobre estupefacientes, enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1.972 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados es resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral en el que se ha oído al acusado y testigos, no se ha impugnado el informe pericial relativo al análisis de la sustancia estupefaciente ocupada, se ha dado por reproducida la prueba documental y en definitiva se han traído a la vista la totalidad de las actuaciones.

Oscar admitió en el plenario que arrojó al suelo los 66 envoltorios de sustancia estupefaciente, 25 conteniendo cocaína y 41 heroína, afirmando que los había adquirido para su consumo en el interior del Bar Heredia, sito en la calle San Francisco, donde fue detenido, pagando 170 euros, poniéndole el vendedor todos los envoltorios en el interior de un huevo Kinder. Asegura que consume ambas sustancias y que le iban a durar unos cinco días. Admite que llevaba unos 90 euros pero que no tenía más dinero y dice que era suyo pues trabaja como peluquero en la calle San Francisco.

Ciertamente al acusado no se le vio por los agentes realizar transacción alguna de droga por dinero.

Despertó la atención de los ertzainas NUM000 y NUM001 porque le vieron conversar a la puerta del BarHeredia con un joven toxicómano de raza blanca, tras lo cual éste abandonó el lugar y el acusado se introdujo en el bar....

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