SAP Melilla 27/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2008:99
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 27

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a veintiocho de mayo de dos mil ocho.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 39/07, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud de demanda formulada por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en nombre y representación de D. Agustín asistido del Letrado D. José Vicente Moreno Sánchez, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS "DIRECCION000" representada por la Procuradora Dª Cristina Pilar Cobreros Rico asistida del Letrado D. Leopoldo Bueno Fernández; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día cinco de noviembre de dos mil siete se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Concepción Suárez Morán, ennombre y representación de D. Agustín, contra D. Jesus Miguel y D. Jose Enrique, como representantes de Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas DIRECCION000, representados por la Procuradora Dña. Cristina Pilar Cobreros Rico, con expresa condena al pago de las costas procesales a D. Agustín."

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán, en la representación acreditada del demandante D. Agustín, interpuso recurso de apelación alegando infracción de ley, por error en la aplicación de la prueba y error en la aplicación del artículo 15 de la Ley de Sociedades Cooperativas 27/1999 en relación con el artículo 11 de los Estatutos de la Comunidad, así como infracción de ley , por error en la aplicación del artículo 89.5 de la Ley de Cooperativas , y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando el dictado de una nueva sentencia por la que, con estimación de la apelación, se revoque la dictada en primera instancia, y se estime íntegramente la demanda, y se condene a los demandados a pagar la cantidad de 29.107 € más los intereses legales, con expresa condena en costas de la primera instancia a la actora, con cuanto más proceda en derecho.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.

A tal efecto, la Procuradora Sra. Cobreros Rico, en nombre y representación de la entidad demandada Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas DIRECCION000, presentó escrito oponiéndose al recurso presentado de contrario, en el que tras alegar lo que a su derecho convino, terminó suplicando que se desestimen las pretensiones de contrario, confirmando la resolución de primera instancia íntegramente en todos sus pronunciamientos, y haciendo expresa imposición de las costas a la apelante; y verificados los trámites de ley fueron remitidos los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte actora apelante infracción del artículo 15 de la Ley de Cooperativas , en relación con el artículo 11 de los Estatutos de la Cooperativa demandada, así como infracción del artículo 89.5 de la expresada Ley .

Entiende esta parte que la existencia de deudas sociales no justifica que no se le entregue la cantidad que reclama en concepto de devolución de sus aportaciones, una vez deducida la penalidad correspondiente, pues según el citado artículo 15.4 de la Ley de Cooperativas , en relación con el artículo 11 de los Estatutos de la Cooperativa demandada, «el socio que cause baja en la...

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