SAP Melilla 28/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2008:100
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 28

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Luís Martín Tapia

MAGISTRADOS:

D. Mariano Santos Peñalver

D. Juan Rafael Benítez Yébenes

En Melilla a veintinueve de mayo de dos mil ocho.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 526/05, sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta Ciudad, a instancia de la entidad mercantil HERMANOS KARMUDI S.L. representada por la Procuradora Dª María Teresa Vera García asistida del Letrado D. Jesús Javier Pérez Sánchez, contra Dª Dolores representada por el Procurador D. Juan Torreblanca Calancha bajo la dirección de la Letrada Dª Leticia Sánchez Torreblanca; cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la precitada instancia judicial; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día treinta y uno de julio de dos mil siete se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la mercantil HermanosKarmudi S.L., representada por la Procuradora Sra. Vera García, contra Dª Dolores, representada por el Procurador Sr. Torreblanca Calancha, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Sra. Vera García, en la representación acreditada de la parte actora Hermanos Karmudi S.L., interpuso recurso de apelación alegando error en el momento de valorar la prueba practicada en el acto del juicio, y tras exponer cuanto a su derecho convino, terminó suplicando que se revoque la sentencia de instancia y se proceda a la desestimación íntegra de las pretensiones de la demandada y se efectúen los siguientes pronunciamientos: Primero.- Se declare la nulidad de la subrogación mortis causa de la señora Dolores. Segundo.- O si bien se reconociera la subrogación, se declare la extinción de la relación arrendaticia por no haberse acreditado la condición de invalidez en tiempo y forma y haber transcurrido sobradamente más de dos años desde que la señora Dolores ocupó la vivienda de la inquilina fallecida, debiendo desalojar el inmueble y dejarlo a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere dentro del plazo legal.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte a efectos de oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución apelada.

A tal fin, el Procurador Sr. Torreblanca Calancha, en nombre y representación de la demandada Dª Dolores, presentó escrito de oposición al recurso, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso planteado de contrario y se confirme en todos sus pronunciamientos la sentencia apelada, con condena en costas al recurrente; y tras los trámites legales fueron remitidos los autos a esta Sala para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa entre las partes, vuelta a reproducir en esta alzada, se contrae a determinar la legalidad de la subrogación de la demandada en el contrato de arrendamiento urbano,...

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