SAP Vizcaya 258/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2003:1016
Número de Recurso497/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 258

ILMOS. SRES.D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a quince de mayo de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 19/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getxo y seguidos entre partes: como apelante, HERENCIA YACENTE DE Lourdes , (Albacea Fidel ), representado por la Procuradora Sra. Martinez Sanchez y dirigido por el Letrado, Fidel y como apelado, Juan Pablo , representado por el Procurador Sr. Allende Ordorica y dirigido por el Letrado, Cosme Duñabeitia Salcedo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia de fecha 9 de Abril de 2002 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Amaia Laura Martinez Sanchez en nombre y representación de Dña. Lourdes (fallecida y procesalmente sucedida por su herencia yacente representada por D. Fidel ) frente a D. Juan Pablo representado por su procurador

D. Fernándo Allende Ordorica, HE DE DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la declaración de nulidad de la compraventa de acciones formalizada en escritura pública suscrita por la actora y el demandado el 29 de setiembre de 1999, debiendo absolver al demandado de la integridad de pedimentos deducidos frente al mismo con expresa condena en costas a la demandante.

La presente resolución no es firme y frente a la misma cabe Recurso de Apelación que se preparará por escrito en este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de HERENCIA YACENTE DE Lourdes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 497/02 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que a solicitud de la parte apelante se recibiero los autos a prueba en esta alzada, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso se celebró este ante la Sala el pasado día 14 de mayo en cuyo acto el Letrado de la parte apelante solicitó del Tribunal la estimación del recurso, revocándose la sentencia apelada de conformidad con lo solicitado en su escrito de interposiciòn del recurso.

La parte apelanda solicitó por medio de su Letrado la desestimación del recurso, confirmándose la sentencia de instancia.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los motivos del presente recurso pueden reconducirse a los siguientes, a saber, la parte apelante frente a la sentencia recaída en la instancia alega, en cuanto al dolo como vicio del consentimiento contractual que, para que exista el dolo es necesario que exista un acto ilícito consistente en el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas, así como la reticencia como supuesto de dolo, esto es, la consideración de dolo en el silencio de un contratante que calla hechos o circunstancias cuyo conocimiento hubiera podido cambiar el parecer de la otra parte contratante y hubiera podido hacerla desistir de la celebración del contrato, exigiendo así mismo el dolo la intención o propósito de engañar, debiendo ser probado, si bien se alega, cabe la prueba de indicios y en tal sentido mantiene el recurrente que en el caso de autos ha quedado probado que la insidia productora del engaño llevado a cabo por el demandado, consistió en numerosas conversaciones y manifestaciones tendentes a convencer a la otra contratante, su madre de avanzada edad y con quien gozaba de una estrecha relación de confianza, de la necesidad de llevar a cabo el negocio, todo ello con vistas a benificiar el buen entendimiento entre los hermanos y en consecuencia el correcto funcionamiento de la sociedad. Alega la parte que donde se manifiesta una conducta dolosa relevante es en la ocultación del comprador del verdadero valor de las acciones objeto de la compraventa, en tal sentido y en base a la pericial se alega que la compra de un 0,22% de nada sirve si no se adquiere una cuota de capital social qeu otorgue más derechos y, en este caso, se adquiría la mayoría y estima que el demandado conocedor de ello abusó de la confianza de su madre, de 94 años y delicado estado de salud y desconocimiento de la situación de la mercantil, callando las circunstancias de las acciones, cuyo conocimiento hubiera podido cambiar el parecer de la vendedora, ya que nadie vende por 8.000.000 ptas algo que puede valer 102.200.000 ptas y, en tal sentido, imugna la parte que...

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