SAP Vizcaya 649/2004, 15 de Octubre de 2004

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2004:2317
Número de Recurso487/2003
Número de Resolución649/2004
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 649

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a quince de octubre de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 753/01, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao ) a instancia de OCASO S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y defendido por el Letrado Sr./Sra. ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ FERNANDEZ contra D./Dña. CIA. SEGUROS AEGON apelado- demandado y Juan Ignacio apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendido por el Letrado Sr./Sra. JORGE LAVANDERO DIEZ y JOSE LUIS SOLDEVILLA LAMIQUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de abril de 2003 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la resolución recurrido de fecha 25 de abril de 2003 es del tenor literal que sigue: FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago, en nombre de D. Juan Ignacio , condeno solidariamente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao, a la Compañía de Seguros Ocaso S.A., a Edinor Rehabilitación de Edificios S.L. y a Seguros Aegón S.A. ésta teniendo en cuenta la franquicia pactada-, a pagar al demandante en concepto de principal ocho mil ciento treinta y siete euros con noventa y nueve céntimos (8.137,99 euros). La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Bilbao y Edinor Rehabilitación de Edificios S.L. habrán de satisfacer, en su caso, los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las aseguradoras Ocaso S.A. y Aegón S.A. los intereses devengados desde el 17.6.1999 al tipo del interés legal incrementado en el 50%, sin que pueda ser inferior al 20% por haber transcurrido más de dos años desde el inicio del devengo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, serán satisfechas por mitad.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, y se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de OCASO S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal comparecieron a través de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 487/03 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 30 de abril se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de julio de 2004.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Insta la parte apelante representación de la entidad El Ocaso S.A. la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se absuelva a la misma de las pretensiones ejercitada en la demanda. En justificación de tal pretensión y en motivación del recurso señalaba en primer lugar la inexistencia de responsabilidad articulada y ello en cuanto que la Comunidad de Propietarios codemandada y asegurada en la entidad El Ocaso había encomendado a la empresa contratista la dirección técnica constructiva de la sustitución del tramo de escalera donde tuvo lugar la caída del actor. Aducía la Jurisprudencia que sobre el art. 1903 a tal fin resultaba a su entender aplicable. En segundo lugar impugnaba la condena a los intereses que se verifica en la sentencia recurrida del 20% anual, al entender y por los argumentos que expresaba, que dicho interés solo es aplicable cumplido el segundo año del siniestro.

La representación de la entidad aseguradora AEGON UNION ASEGURADORA, SEGUROS Y REASEGUROS instaba la confirmación de la resolución recurrida en cuanto a mantener la condena de la codemandada Comunidad de Propietarios NUM000 de Bilbao y subsiguiente de su Aseguradora y ello por los argumentos que articulaba.

Impugnaba la resolución recurrida al mostrar su disconformidad con la misma en punto a las consecuencias y circunstancias expresadas en punto a la tardanza en comunicar o no comunicar el siniestro a la aseguradora ahora impugnante. Y, en segundo lugar, mostraba igualmente su disconformidad con la imposición de los intereses del 20% desde la fecha del siniestro, al estimar que los mismos solo pueden ser impuestos transcurridos dos años.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida el estimar y por lo que argumentaba en su escrito oponiéndose a los recursos la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

En primer lugar daremos...

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