SAP Vizcaya 120/2005, 15 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA |
ECLI | ES:APBI:2005:429 |
Número de Recurso | 290/2004 |
Número de Resolución | 120/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 120
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHODña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a quince de febrero de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de jucio verbal nº 84/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Dº Gregorio representado por el Procurador Dª Patricia Calderón Plaza y dirigido por el Letrado Dº Clementino Alfonso Simon y; como apelados: MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION SOCIAL DE LOS GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ESPAÑA representados por el Procurador Dª Ana Bustamante Esparza y dirigido por el Letrado Dº Miguel Sanchez de las Matas.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 25 de marzo de 2004 es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Bustamante Esparza, en nombre y representación de Mutualidad General de Previsión Social de los Gestores Administrativos de España, y condenar al SR. D. Gregorio a abonar la suma de 2.574,76 euros y sus intereses legales desde el día 12 de diciembre de 2003 hasta el día de hoy, devengando el global resultante los intereses legales incrementados en dos puntos y las costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).
Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dº Gregorio se interpuso en tiempo y enforma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores ; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 290/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2004, se señaló el día 14 de febrero de 2005 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA.
Mantiene la parte apelante, que tal y como alegó en la instancia, el primer impago en enero de 1997, provocó la extinción automática de la relación aseguraticia con la actora, ya que transcurrieron seís meses sin ser requerido por la Mutualidad de pago, invocando el art.17.3 de los Estatutos de 10/11/00 , si bien la sentencia ocnsidera que tal régimen de extinción sólo es aplicable a partir de el 10/11/00 en base a la D.A.15 de la Ley 30/95 , lo que considera el recurrente vulnera lo establecido en la LCS 50/80, a la que quedan sometidas las Mutuas de Previsión Social. Se alega que la sentencia se fundamenta en la obligatoriedad de pertenencia a la Mutualidad hasta el mes de...
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