SAP Vizcaya 111/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2005:375
Número de Recurso287/2004
Número de Resolución111/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 111

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZD/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a diez de febrero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Cambiario 268/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Barakaldo y seguidos entre partes: como apelante, Bartolomé , representado por el Procurador Santiago Ibañez Fernández y dirigido por la Letrado, Inmaculada Hernández Sanchez y como apelado CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, representado por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por la Letrado Sandra Varón Saro.

SE ACEPTAN y se dan por reprodudicos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 4 de marzo de 2004 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que desestimando los motivos de oposición formulados pro la procuradora Sra. Del Campo en nombre y representación de D. Bartolomé frenet al auto despachando ejecución dictado en el presente procedimiento de Juicio Cambiario en fecha 15 de abril de 2.003 debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por la procuradora Sr. LAPRESA en nombre y representación de LA CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA condenando al demandado al pago de la cantidd de

17.684,81 euros de principal y de 5.305 euros de interes de demora, gastos y costas, sin perjuicio esta última de ulterior liquidación, qeu se ejecutará provisionalmente imponiendo las costas del juicio íntegramente al demandado.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Bizkaia ( artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación de Bartolomé se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente rollo al que correspondió el número 287/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 19 de noviembre de 2004 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de febrero de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante que se opuso a la demanda planteada en la instancia limita en esta alzada su oposición como objeto del recurso de apelación, frente a la sentencia dictada en la instancia, en razón de la denominada exceptio doli en cuanto que la entidad bancaria conocía la situación de la promotora "Los Tordos S.L.", en paradero desconocido, de la paralización de las obras, de la existencia de irregularidades como certificados de obra superiores a lo ejecutado y, a pesar de todo ello, efectuó el descuento de las letras ya que el apelante estima que dicha situación ya venía generada desde el año 2001, desde antes de concertar su propia compraventa, año en que ya se efectúan las primeras reclamaciones, de suerte que la parte mantiene que la entidad bancaria con su actuar lo que pretende es recobrar lo perdido con la promotora con la que concertó numerosos préstamos hipotecarios, alegandose la no entrega de los chalets y por tanto la falta de provisión de fondos.Por la parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La "exceptio doli" tiene por función la de romper la abstracción del título cambiario, de manera que el deudor pueda oponer al tercero, cuya condición de tal se ha creado artificiosamente, las excepciones extracambiarias es decir, fundadas en sus relaciones personales con el librador y transmitente cuando el tenedor haya adquirido la letra con dolo, persiguiendo la inmunidad frente a las excepciones que se pudieran esgrimir, derivadas del negocio causal. La estimación de la exceptio doli tiene como efecto la oponibilidad del...

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