SAP Zamora 109/2003, 29 de Diciembre de 2003

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2003:503
Número de Recurso101/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2003
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 109

En Zamora a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado numero 90/03, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Carlos Daniel y Evaristo , en cuyo recurso son partes como apelantes Carlos Daniel , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Navarro Pallares, y Evaristo , representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y defendido por la Letrada Sra. Rubio Ruíz, y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO,quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 1 de Septiembre de 2003, por la Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dicto sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice :"Los acusados Evaristo , mayor de edad y con antecedentes penales y Carlos Daniel , mayor de edad y sin conocidos antecedentes penales, puestos previa y de común acuerdo, en compañía de otras dos personas no juzgadas al hallarse en paradero desconocido y movidos por el a´nimo de obtener un ilícito benneficio patrimonial, el día uno de marzo de 1999, se trasladaron desde el lugar donde tenían su residencia en la provincia de León, hasta la localidad de Camarzana de Tera, en un vehículo Alfa Romeo, matrícula X-....-XM , que se lo había dejado Constanza , sin que pueda acreditarse que ésta conociera el destino que le iban a dar, donde sobre las 13,00 horas, el acusado Evaristo penetró en la sucursal de Caja Rural de Camarzana de Tera, tapando previamente su rostro con un gorro-pasamontañas a fin de no ser descubierto, dirigiéndose a los empleados diciéndoles "esto es un atraco" empuñando una pistola respecto de la que no consta si era real o simulada ni sus características, ordenándoles se tiraran al suelo a lo que aquellos accedieron, cogiendo mientras tanto este acusado de uno de los cajones que había por la parte de dentro del mostrador la cantidad de 370.000 pesetas, pidiéndoles más dinero a los empleados diciéndoles aquellos que no había más, abandonando rápidamente el local a la vez que les amenazaba con pegarles un tiro si se levantaban, huyendo a bordo del vehículo antes mencionado que se hallaba en las proximidades, en el que le esperaba el otro acusado que mientras tanto efectuaba labores de vigilancia."

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo :"CONDENO a los acusados Evaristo y Carlos Daniel como autores criminalmente responsables de un delito de Robo con intimidación previsto y penado en los arts. 237, 242.1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción y agravante de ejecutar el hecho mediante disfraz, a la pena a cada uno de ellos de Prisión de tres años y seis meses, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas, a que indemnicen conjunta y solidariamente a la entidad Caja rural en la cantidad de 2.223,74 euros y al pago por mitad de las costas procesales.

Se declara la solvencia parcial de los acusados aprobándose el auto dictado por el Juzgado de Instrucción en la pieza de Responsabilidad Civil.

Una vez firme esta Sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia con mención del precepto infringido."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales de los dos acusados interpusieron los respectivos recursos de apelación, a los que el Ministerio Fiscal formula expresa impugnación de los mismos, y que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señalo para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

hechos probados

PRIMERO

Se aceptan en su integridad los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del condenado Carlos Daniel se impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, toda vez que en modo alguno resulta acreditativo ni suficiente como prueba de su participación en los hechos no la declaración de Constanza , que rectifico en el acto del juicio su declaración ni la de Fernando , máxime cuando el también testigo Guadalupe manifestó que no fue a él a quien trasladó en el taxi.

Que en relación con la insuficiencia de las pruebas practicadas para incriminar a Carlos Daniel , que viene a poner de manifiesto un error en la valoración de las mismas existe una constante doctrina Jurisprudencial que viene a determinar que, el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales, es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el Tribunal "ad quem" puede examinar el objeto del proceso con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juzgador "a quo" y por tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste, pues sabido es que tales hechos no alcanzan la inviolabilidad característica de otros recursos de mayor trascendencia como el de casación.Pero, como el acto del, juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia, y este tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, al estar en contacto directo con estas y con las personas intervinientes (y también hablan la voz, los gestos, las dudas o firmeza de las expresiones...) no cabe duda de que pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado en conciencia (Art. 741 L.E.Cr.) el Juez de instancia, por ser el que aprovecha al máximo las ventajas de la inmediación para valorar los hechos enjuiciados.

Por ello, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, como se pretende por el ahora recurrente, se precisa que por quien se recurra se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos: 1) Inexactitud o manifestó error en la...

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