SAP Zamora 154/2004, 20 de Mayo de 2004

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2004:273
Número de Recurso88/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 154

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000171 /2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORO, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2004; seguidos entre partes, de una como apelante/s D/Dª. Isidro , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE DOMINGUEZ TORANZO, dirigido/s por el Letrado D. JOSE MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA, y de otra como apelado /s D/Dª. FIDELIDADE COMPAÑIA DE SEGUROS , se opuso al recurso pero no se personó en esta alzada, dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª MARIO A. PEREDA SALAZAR.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORO, se dictó auto de fecha 3 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva, dice: "Desestimando íntegramente el recurso de reposición planteado por la representación procesal de Isidro , debo confirmar la providencia de fecha 1 de septiembre de 2003, la cual se mantiene en sus propios términos, concediendo a la parte un plazo de cinco días para que aporte los justificante de abono de las costas, con apercibimiento de que en otro caso se procederá al archivo del presente incidente de tasación y sin que haya lugar a efectuar especial pronunciamiento en canto a las costas causadas en este recurso." ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de impugnación al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LECn., no habiéndose propuesto prueba, se señaló el día 29 de abril de 004, para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Isidro , se impugna el auto que acuerda requerirle para que en el plazo de 5 días aporte los justificantes de abono de las costas, con apercibimiento de que en caso contrario se procedería al archivo del presente incidente de tasación de costas, pues entiende el recurrente que dicha resolución vulnera el art. 242,3 de la Lec.

SEGUNDO

Artículo 242-2 de la Lec dice expresamente que la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame, y el nº 3 continúa diciendo que una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaría del tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

En el presente caso, en la sentencia que puso fin al proceso, se condenó a los demandados al pago de las costas, y firme la misma por el Procurador del hoy recurrente-demandante, se solicitó que se procediera a la práctica de la tasación de costas, acompañando a tal fin minuta de letrado ascendente a

1.544,09 y minuta de suplidos y derechos del Procurador que ascendían a 341,78€, recayendo providencia de 29-5-2003 acordando no haber lugar a la tasación en tanto no aporten justificantes de pago a que se refiere el art. 242-2 de la Lec, a...

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