SAP Zamora 297/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2004:468
Número de Recurso221/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 297

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diecinueve de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de SEPARACION CONTENCIOSA 413/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA , RECURSO DE APELACION (LECN) 221/2004; seguidos entre partes, de una como apelante D. Ángel , representadopor el Procurador D. MIGUEL ALONSO CABALLERO y dirigido por la letrada Dª PAULA TABOAS SUAREZ, y como apelante y apelado Dª Patricia , representad a por el MANUEL DE LERA MAILLO, y dirigid a por el Letrado D. ALBERTO MARTIN GARCIA, y de otra como apelado no opuesto el . MINISTERIO FISCAL .

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 2-03-2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda de separación interpuesta por Don Ángel , contra Doña Patricia , DEBO D ECLARAR Y DECLARO:

  1. - La sep a ración judicial del matrimonio celebrado entre ambos el día 4 de septiembre de 1993 en Santa Clara de Avedillo, Zamora.

  2. - La guar d ia y custodia de los tres hijos menores se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad.

  3. - El uso de la vivienda familiar sito en la PLAZA000 nº NUM000 se atribuye a la madre y sus hijos, pudiendo el esposo retirar los objetos de su uso personal.

  4. - El esposo tiene derecho a tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos desde los v i e rnes a la salida del colegio hasta el lunes con entrega de los menores en el colegio, y un mes de las vacaciones de veran o , los años pares en julio y los impares en agosto, siete días en navidad, -que en los años pares incluirán nochebuena y navidad y los impares Nochevieja y Reyes-, y cuatro días en semana santa, en años pares dur a nte la primera mitad, y en los impares dur a nte la segunda.

  5. - Se fija a cargo del esposo una pensi ó n de alimentos de 600 euros mensuales para los tres hijos comunes del matrimonio, actualizable anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya en el futuro, y que habrá de abonar dentro de los primeros cinco d í as de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe al efecto. Por su parte la m a dre habrá de sufr a gar con otros 150 euros mensuales las neces i dades de sus hijos. Los gastos extraordinarios de los menores habrán de s e r abonados por ambos cónyuges por mitad.

  6. - El cese de la vida en común de los cónyuges, de los poderes que se hubieren otorgado entre sí, y de la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  7. - Se decreta la di s olución de la sociedad de gananciales.

  8. - No procede fijar pensión compensatoria alguna a favor de la esposa.

  9. - Las c argas del matrimonio, -préstamo hipotecario y gastos y cargas de el inmueble-, habrán ser sufragados por ambos cónyuges por mitad.

  10. - No ha lugar a efectuar espe c ial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución expídase testimonio de la misma, para su ano t ación en el Regis t ro Civil donde conste ins c rito el matrimonio, al margen de la inscri p ción del mismo".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo , habiéndose celebrado vista pública el día 5 de octubre de 2.004 con la práctica de prueba que obra en autos , quedo el presente procedimiento para dictar la resolución correspondiente

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de Ángel , se impugna la sentencia alegando como motivos de impugnación: 1.- error en la apreciación de la situación económica de cada progenitor para determinaciónde las obligaciones alimentarías. 2.- confusión de conceptos alimentos cargas del matrimonio e indefinición del alcance económico al que se obliga. 3.- resultar excesiva la suma de las obligaciones fijadas a la capacidad económica del alimentante.

Por su parte la representación de la actora, Patricia , impugna el pronunciamiento relativo a la imposición que se le hace de contribuir a los alimentos de los hijos en la suma de 150 € así como la no concesión de la pensión compensatoria solicitada.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el estudio de los recurso presentados, se impone exponer los siguientes antecedentes que resultan, fundamentalmente de las pruebas documentales, a saber: A) los hoy litigantes ( Ángel , nacido el 15-3-59, ingeniero técnico, e Patricia , nacida el 27-1-62, abogada) contrajeron matrimonio el 4-9-93, habiendo nacido fruto del mismo tres hijos, Juan María , nacido el 15-6-94, Ángel , nacido el 22-10-96 y Everardo , nacido el 13-1-00, por lo tanto de 9, 7 y 3 años de edad, respectivamente, a la fecha de la demanda (11-9- 2003). B) el matrimonio, es propietario de una vivienda en la C/ PLAZA000 , NUM000 , gravada con hipoteca que asciende su capital a 48.080€, por la que pagan una cuota mensual de 369,24€ (así resulta de la escritura y extracto bancario), asimismo el esposo admite unos gastos de comunidad, mensuales, de 100€ C) Según certificación del IRPF correspondiente al año 2002, los ingresos brutos del esposo ascendían a 26.483€ (4.406.400 pts) y en el ejercicio del 2001, declaración conjunta, ascendías a 28.230€ (4.697.076). Consta en el extracto del Banco atlántico, nóminas cuyo importe oscila entre las 210.000 y 270.000 ptas, según los meses, con algún periodo dado de alta en el INEM el esposo, en fechas cercanas a la presentación de la demanda de separación. D) son propietarios de dos coches, un Seat Toledo y un Honda. E) Consta admitido en demanda, que los hijos tienen unos gastos mensuales ordinarios de 200€, extraordinarios de 180€, que el sostenimiento del domicilio asciende a 400€ a los que hay que añadir la asistenta y gastos de vestuario por importe de 400€ asimismo demanda de ejecución contra el apelante 419/02, seguida ante el nº1 de Benavente, donde ha recaído Auto de 1-12-2002 , despachando ejecución por importe de 2.572€ (vid f. 83, 88, 89). E) están acreditadas que los hijos acuden a actividades extraescolares como clases de tenis, natación, constando incluso como gastos en la cuenta corriente cuotas por "vela". F) del examen de la cuenta que el matrimonio tenía abierta en el Banco Atlántico, donde consta el abono de nomina y otros ingresos así como los cargos de por luz y otros gastos, utilización de tarjetas etc, se refleja lo siguientes importes aproximados: febrero 2001: 274.127 ptas., febrero 2002, 370.708 ptas; marzo 2001, 281.700 ptas, marzo 2002, 101.000 ptas., abril 2001, 308.200 ptas, abril 2003, 188.500 ptas. G) antes de dictarse sentencia en la instancia, se aportó por el esposo contrato de trabajo de duración determinada y nomina expedida por la Isolux Wat, donde al parecer había ingresado como ingeniero técnico el 12-1-2004, apareciendo unos ingresos netos mes de enero, de 1.011€ ((168.216ptas.), aportando posteriormente con el recurso otras nóminas de febrero y marzo, por importe de

1.597€ (265.718 ptas.). No consta nóminas del trabajo anterior. H) según la testifical del tío de la demandada (fallecido según se reconoció en la vista en esta alzada), ha venido ayudando al matrimonio, concretamente a su sobrina, habiendo residido los primeros años en casa de su propiedad, hasta que se compraron la vivienda familiar, le ha dejado dinero, ayudado económicamente e incluso le llegó a dejar el coche que viene utilizando la sobrina.

TERCERO

Antes de entrar en el fondo de los motivos de impugnación, conviene recordar que la institución del derecho de alimentos entre parientes, entre los que se encuentran los hijos, bien sean mayores o menores de edad, descansa en principios de solidaridad familiar, alcanzando inclusive rango constitucional en lo concerniente a los hijos, según el artículo 39.2 y 3 de nuestra Carta Magna , que sin embargo viene a distinguir entre la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. Concretamente en cuanto a los hijos mayores de edad, los artículos 142 y siguientes del Código Civil , configuran el derecho a los alimentos a favor de los mismos como una obligación legal que se impone a personas determinadas, como consecuencia de la vinculación con el beneficiario por vínculos de parentesco o estado, y que en sus limites obligacionales se concreta así mismo legalmente a lo indispensable para el sustento, habitación, asistencia médica, vestido y educación, derecho que subsiste en los hijos, aun después de la mayoría de edad, si permanece la situación de necesidad por causa que no sea imputable al alimentado, circunscribiendo la institución la obligación de prestar los citados alimentos, a los sujetos que se encuentran dentro del circulo familiar, cual se previene en el artículo 143 del código civil , y cesará la obligación cuando el hijo no conviva en casa o tenga recursos propios concretado en el hecho de que pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino mejorado de fortuna, conforme señala el número 3 del artículo 152 del Código Civil .; precepto que ha sido interpretado reiteradamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Barcelona 154/2006, 3 de Marzo de 2006
    • España
    • 3 d5 Março d5 2006
    ...como en la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 18 de octubre de 2001, o en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 19 de octubre de 2004 o bien, al contrario de lo que ha sostenido esta Sala, se califican los gastos de comunidad de propietarios como ......
  • SAP Barcelona 834/2005, 20 de Diciembre de 2005
    • España
    • 20 d2 Dezembro d2 2005
    ...como en la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 18 de octubre de 2001 , o en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 19 de octubre de 2004 o bien, al contrario de lo que ha sostenido esta Sala, se califican los gastos de comunidad de propietarios como......
  • SAP Barcelona 589/2006, 5 de Octubre de 2006
    • España
    • 5 d4 Outubro d4 2006
    ...como en la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 18 de octubre de 2001, o en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 19 de octubre de 2004 o bien, al contrario de lo que ha sostenido esta Sala, se califican los gastos de comunidad de propietarios como ......
  • SAP Guadalajara 195/2011, 19 de Octubre de 2011
    • España
    • 19 d3 Outubro d3 2011
    ...de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 18 de octubre de 2001, (LA LEY 185627/2001 ) o en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 19 de octubre de 2004 (LA LEY 216913/2004 )o bien, al contrario, se califican los gastos de comunidad de propietarios como prestacione......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR