SAP Asturias 66/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2002:1454
Número de Recurso70/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA N° 66

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Magistrados: Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a quince de abril de dos mil dos.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal n° 1 de Gijón, con el n° 507 de 2001 (Rollo de Apelación n° 70/2002), sobre apropiación indebida, contra Alejandro , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante por la Procuradora Sra. Dª. Ana-María Cosío Carreño, bajo la dirección de la Abogada Sra. Dª. Sylvia Garrido Garrido, siendo partes apeladas María Consuelo , representada por la Procuradora Sra. Dª. Sofía SánchezAndrade Ucha, bajo la dirección del Abogado Sr. D. Manuel Menéndez Vega, y el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha cinco de febrero de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a María Consuelo , como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice en 128.000 pesetas (769,30 euros) a la Asamblea Local de la Cruz Roja Española de Gijón y al pago de la mitad de las costas. Así mismo debo condenar y condeno a Alejandro como autor criminalmente responsable de una falta de apropiación indebida, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de treinta y seis euros (15 días de arresto caso de impago) resultante de multa de un mes con cuota día de un euro veinte céntimos, a que indemnice en 50.000 pesetas (300,51 euros) a la Asamblea Local de la Cruz Roja Española de Gijón, y al pago de la mitad de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Alejandro recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, y remitido...

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