SAP Asturias 255/2002, 7 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
ECLIES:APO:2002:4138
Número de Recurso256/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución255/2002
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 255

ILMOS. SRES.:

Presidente: D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Magistrados: Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO

En Gijón, a siete de noviembre de dos mil dos.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de la Penal nº 2 de Gijón, con el nº 414 de 1.999 (Rollo de Apelación nº 256/2002), sobre delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, dos delitos de homicidio imprudente y tres delitos de lesiones contra Natalia cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, intervienen en esta alzada, AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado en el recurso en su calidad de apelante por el Procurador Sr. Villa Álvarez y bajo la dirección del Abogado Sr. Rafael Francisco Villa, PSN.-AMA, representado en el recurso en su calidad de apelante y apelado por el Procurador Sr . Somiedo Tuya y bajo la dirección del Abogado Sr . Eladio De La Concha, Inocencio y Ricardo , representados en el recurso en su calidad de adheridos y apelados por el Procurador Sr. Rodríguez Viñes y bajo la dirección del Abogado Sr. Manso Platero, Celestina Y HEREDEROS Y Jesús Luis

, representados en el recurso en su calidad de apelados por el Procurador Sr. Elías Cabal y bajo la dirección de la Abogada Sra. Dª. Sonia Tobalina Bolado, Ángel , representado en el recurso en su calidad de apelado por el Procurador Sr. D. Pedro Otero Fanego y bajo la dirección del Abogado Sr. D. Manuel Meana Canal, siendo también apelados: el MINISTERIO FISCAL, Dª. Natalia , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 y Virginia ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL ESTÉBANEZ IZQUIERDO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha cuatro de mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo por conformidad de las partes debo condenar y condena a Natalia como autora responsable de un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN RELACIÓN CAUSAL CON DOS DELITOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE Y TRES DELITOS DE LESIONES, sin que concurrancircunstancias modificativas en la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para sufragio pasivo por el tiempo de la condena y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS y al abono de las castas incluidas las de las acusaciones particulares. La acusada y la Compañía de Seguros "Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora" como responsable civil directa con cargo al seguro obligatorio y en 1o que exceda con carga al seguro voluntario deberán indemnizara Inocencio en la cantidad de 1.745,79 EUROS por el tiempo que tardó en curar y estuvo incapacitado de sus lesiones, y en los gastos módicos farmacéuticos que se acrediten en ejecución de Sentencia, cantidad de la que se deberá descontar la cantidad de 540, 50 EUROS que recibió de la compañía PSN-AMA, a Ricardo le corresponde una indemnización de 2. 693, 51 EUROS por el tiempo que tardó en curar y la cantidad de 997,60 Euros por las secuelas, así como que se le abonen los gastos médicos farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia, cantidad de la que se deberá descontar la de 3.156,29 Euros, que ya percibió el lesionado. En cuanta a Ángel , padre de uno de los fallecidos, procede fijar la indemnización en la cantidad de 34.915,85 Euros por los perjuicios morales, más los gastos producidos que se fijan en la cantidad de 6.525,79 Euros más el equivalente en pesetas de 9.287 dólares, de Ios cuales deberán ser 3.389 dólares Singapur y el resto dólares USA, al valor que determine en el momento de pago, cantidad de la que habrá de descontarse

20.590,38 Euros que ya percibió. A los herederos de Celestina , procede concederles la cantidad de

49.879,79 Euros por los daños morales de los que habrá de descantar 28.875,41 Euros que ya percibió. A Jesús Luis la cantidad de 9.975,96 Euros por los daños morales. En cuanto al Ilustre Ayuntamiento de Gijón le corresponde una indemnización de 3.491,59 Euros que consta ya cobradas, no siendo acogibles sus pretensiones en los demás aspectos conforme a la Jurisprudencia reseñada ya que el salario de los policías debía ser abonado igualmente por dicha Corporación Local y a la Comunidad de Propietarias de la URBANIZACIÓN000 la cantidad de 24,94 Euros, que constan ya cabradas". Dicha Sentencia fue objeto de aclaración por medio de Auto de fecha 19 de junio de 2.002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda corregir el error de trascripción de la Sentencia de fecha 4 de mayo en el siguiente extrema: "En el fallo de la Sentencia debe modificarse la conversión Euros en los siguientes extremos: en vez de la cantidad de 34.915,85 Euros debe decir 42.070,25 Euros, en vez de la cantidad de 6.515,79 Euros debe decir 7.851,01 Euros, en vez de la cantidad de 20.590,38 Euros, debe decir 24.809,78 Euros". Y debe añadirse la siguiente omisión: "...a Virginia le corresponde la cantidad de 14.664,69 Euros, de los cuales ya le han sido abonados por la Compañía Aseguradora 7.182,42 Euros, por 1o que debe percibir la cantidad de

7.481, 72 Euros...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por las representaciones de ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Y PSN-AMA, de los que se día traslado a las demás partes, adhiriéndose los apelados Inocencio y Ricardo , y siendo apelados Ángel , Celestina Y HEREDEROS Y Jesús Luis , MINISTERIO FISCAL, Natalia , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN000 y Virginia . Remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación numero 256 de 2002, pasando para resolver a la Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos los párrafos primero y segundo de la declaración de hechos probados, modificándose el resto de la Declaración de Hechos Probados en el siguiente sentido: "A consecuencia de la colisión el vehículo conducido por Natalia quedó volcado sobre su lateral izquierdo chocando contra el cierre de la URBANIZACIÓN000 ", causando daños en la misma por 5.000 pesetas (30,05 Euros). El vehículo policial Ford Escort Ghia E-....-TP de la Policía Local de Gijón resultó con daños presupuestados en la cantidad de 1.457.331 pesetas (8.758,74 Euros). Como consecuencia de la colisión el conductor y el ocupante del vehículo policial sufrieron las siguientes lesiones y secuelas: " D. Inocencio , como consecuencia del accidente tráfico, sufrió una serie de lesiones: a) Poli contusionado; b) T.C.E.; y c) Artritis Traumática de dedo tercero de la mano derecha. De dichas lesiones tardó en curar 35 días estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 35 días, y habiendo necesitado asistencia facultativa durante 13 días. " D. Ricardo sufrió como consecuencia del accidente tráfico las siguientes lesiones: a) Poli contusionado; y b) T.C.E.. De dichas lesiones tardó en curar 54 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 54 días, habiendo necesitado asistencia facultativa durante 20 días, y le quedó como secuela un síndrome postraumático. A D. Inocencio y a D. Ricardo se les ocasionaron como consecuencia del accidente una serie de gastos médico-farmacéuticos que habrán de determinarse en ejecución de Sentencia. D. Inocencio , como consecuencia de la colisión, causó baja en el servicio de la Policía Municipal de Gijón por accidente por accidente de trabajo, con fecha de 8 de agosto de 1.997, habiendo percibida por 54 días de baja la cantidad de 367.488 pesetas (2.208,65 Euros). D. Ricardo , como consecuencia de la colisión, causó baja en el servicio de la Policía Municipal de Gijón por accidente de trabajo, desde el 9 de agosto de 1.997 al 14 de septiembre de 1.997, habiendo percibido durante ese periodo de baja la cantidad de 260.455 pesetas

(1.565,37 Euros). Los ocupantes del vehículo conducido por Natalia sufrieran las siguientes lesiones: " Dª. Julieta sufrió lesiones tan graves que determinaron su muerte. " D. Mauricio sufrió lesiones tan graves quedeterminaron su muerte. " Dª. Virginia sufrió como consecuencia del accidente tráfico las siguientes lesiones:

  1. Fractura de Cadera, ramas isquipobianas bilaterales y sínfisis pública; b) Fractura de hombro izquierdo, 1/3 medio de clavícula, cuello de escápula, con moderado desplazamiento y acrornión.; c) Pequeño derrame pleural izquierdo; d) Hemorragia vaginal, con herida incisa en 1/3 inf. de vagina; e) Contusiones en cara y tronco, lado izquierdo; f) Hematoma en muslo izquierdo; g) Fractura de apófisis transversa de L4; h) Fractura de 2º arco costal izquierdo. De dichas lesiones tardó en curar 165 días, estando incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 83 días, y habiendo necesitado asistencia facultativa durante 45 días. Le quedaron las siguientes secuelas: a) 3 Cicatrices de 2, 2 y 1 cm, en cara anterior del tórax derecho, supramamilar; b) Cicatriz de 6 cms., tatuada en cara posterior del hombre izquierdo; c) Múltiples cicatrices puntiformes, por despigmentación, en dorso torácico superior; d) Cicatrices puntiformes, tatuadas, en bordes dorsales de todas las articulaciones metacarpofalángicas primeras, de mano derecha; e) Deformidad en cara externa de muslo izquierdo, por derrame seroso, de muy larga evolución, que desaparece con el tiempo. " Jesús María sufrió diversas lesiones, T.E.C., pérdida de conciencia. D. Agustín , quien también ocupaba el vehículo conducido por Dª. Natalia y que no sufrió lesiones, renunció a ejercitar...

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