SAP Las Palmas 648/2003, 9 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2003
Número de resolución648/2003

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Francisco José Soriano Guzmán (Ponente)

D. Victor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre del año 2003.

SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:

D. Luis Pablo y la compañía mercantil TRAUMELAN, SL, como partes demandantes, apelados en esta segunda instancia, representados por el Procurador D. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y defendidos por el Abogado D. ANTONIO DE LA CÁMARA.

La mercantil CENTRO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO POR LA IMAGEN, SA (CEMEDI, SA) como parte demandada, apelante en esta segunda instancia, representada por el Procurador D. DANIEL CABRERA CARRERAS y defendido por el Abogado D. LUCAS FERNÁNDEZ DE BOBADILLA COLOMA.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Arrecife se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo estima la demanda y declara nula la Junta de 25 de junio de 2001, de la entidad demandada, imponiéndole las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose recibido a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 21 / 5 / 03.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia declara la nulidad de la Junta de accionistas celebrada el 25 de junio del año 2001 por haber sido convocada tan sólo por dos de los liquidadores que, en su día, fueron nombrados, sin que interviniera en tal convocatoria el tercero, que no había llegado todavía a aceptar el cargo. Considera que esa actuación contraviene el art. 268.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, aún cuando se previó que los liquidadores ejercitaran sus facultades de modo mancomunado, pues "dicha cláusula es contraria al espíritu y finalidad del art. 268.2, ya que la Ley quiere que cuando haya varios liquidadores éstos sean en número impar".

Es cierto que en la Junta Extraordinaria celebrada el día 10 de octubre del año 2000 se acordó por mayoría la disolución de la sociedad como consecuencia de pérdidas que habían dejado reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, nombrándose tres liquidadores, "mancomunados dos cualesquiera de ellos", de los cuales dos aceptaron el nombramiento en el mismo acto.

Esos dos liquidadores procedieron a convocar Junta general ordinaria de accionistas, cuya nulidad fue declarada en primera instancia, para el día 25 de junio del 2001, y cuyo orden del día se integraba de tres puntos (examen y aprobación, en su caso, del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria y Propuesta de aplicación de resultados, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2000; informe del estado de la liquidación y delegación de facultades). El codemandante Sr. Luis Pablo otorgó, el 19 de junio, acta de requerimiento a la sociedad en liquidación a fin de solicitar la presencia de Notario que levantara acta de la reunión y de que se aportara a la celebración de la Junta, para su incorporación al acta, un informe sobre unos extremos que se indicaban.

El día 25 de junio se celebró la Junta convocada.

En lo que atañe a este apartado del pleito, el art. 271 de la LSA, "Juntas de las sociedades en liquidación", dispone que "Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de juntas ordinarias y extraordinarias, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común", sin que en los estatutos de la sociedad, en el apartado relativo a disolución, se contenga especialidad alguna con respecto al régimen legal, estableciéndose en el art. 12 una remisión genérica, en lo que a las convocatorias de las Juntas se refiere, a lo establecido en los arts. 96 y ss. de la LSA. La convocatoria, por tanto, incumbía a los liquidadores, que lo hicieron aún cuando fueran dos y no los tres. Realmente, lo que la Ley "quiere" es que el número de liquidadores sea impar a fin de que siempre pueda adoptarse un acuerdo mayoritario; en el caso que nos ocupa, no es posible compartir el razonamiento del juez de instancia, pues el acuerdo mayoritario existió por cuanto dos de los tres liquidadores lo adoptaron, sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Obligaciones y facultades del liquidador de una sociedad
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Aspectos comunes a las sociedades mercantiles Disolución y liquidación de la sociedad
    • 7 Octubre 2023
    ... ... de los deudores 1.5.8 8).-Enajenar bienes 1.5.9 9).-Pagar a los acreedores 1.5.10 10).- Comparecer en ... la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 30 de Octubre 2007: [j 4] el artículo 116.d LSRL - léase ahora ... entendido para las sociedades anónimas la SAP Las Palmas nº 648/2003, de 9 de Octubre 2003, [j 9] diciendo: ... ...
  • Liquidación de una sociedad anónima: su proceso y liquidadores
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades anónimas Crisis de sociedad anónima
    • 1 Septiembre 2023
    ... ... reparto 8 Liquidación que afecte a menores de edad 9 La escritura 9.1 Contenido 9.2 Documentos a ... de Tribunal Supremo (STS) , Sala Primera, nº 664/2003, de 2 de Julio 2003, [j 1] diciendo: La liquidación ... Si nada han previsto los estatutos, desde el 2 de octubre de 2011 son directamente liquidadores los administradores, ... Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Las Palmas de 9 de Octubre 2003: [j 9] Realmente, lo que la Ley ... ...
8 modelos
  • Certificat del acord de dissolució d'una societat anònima, acordada en junta general universal
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Certificacions DE SOCIETATS ANÒNIMES Dissolució i Liquidació
    • 22 Agosto 2023
    ...com actuar i això ens duria a concloure que han d'actuar per majoria; així ho donà per entès la Sentència de l'Audiència Provincial - Las Palmas núm. 648/2003, de 09 d'octubre 2003: [j 17] «Realmente, lo que la Ley "quiere" es que el número de liquidadores sea impar a fin de que siempre pue......
  • Certificat de l'acord de dissolució i liquidació simultània de SA, acordada en junta general universal
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Certificacions DE SOCIETATS ANÒNIMES Dissolució i Liquidació
    • 31 Enero 2023
    ...com actuar i això ens duria a concloure que han d'actuar per majoria; així ho donà per entès la Sentència de l'Audiència Provincial - Las Palmas nº 648/2003, de 09 d'octubre 2003: [j 1] Realmente, lo que la Ley "quiere" es que el número de liquidadores sea impar a fin de que siempre pueda a......
  • Certificat de l'acord de dissolució i liquidació simultània de SL. Junta general universal
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Certificacions DE SOCIETATS LIMITADES Dissolució i Liquidació SL
    • 31 Enero 2023
    ...com actuar i això ens duria a concloure que han d'actuar per majoria; així ho donà per entès la Sentència de l'Audiència Provincial - Las Palmas nº 648/2003, de 09 d'octubre 2003: [j 1] Realmente, lo que la Ley "quiere" es que el número de liquidadores sea impar a fin de que siempre pueda a......
  • Escriptura de dissolució de S. A. en junta universal
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Societats i Entitats Jurídiques Societats Anònimes Extinció de SA
    • 22 Agosto 2023
    ...com actuar i això ens duria a concloure que han d'actuar per majoria; així ho donà per entès la Sentència de l'Audiència Provincial - Las Palmas núm. 648/2003, de 09 d'octubre 2003: [j 17] «Realmente, lo que la Ley "quiere" es que el número de liquidadores sea impar a fin de que siempre pue......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR