SAP Toledo 12/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2006:326
Número de Recurso4017/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 17 de

2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por delito de desobediencia, contra la ordenación del territorio, en el Procedimiento Abreviado núm. 42/02 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz , en el que han actuado, como apelante D. Luis Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por la Letrado Sra. Rodríguez Gómez-Arevalillo, y como apelado, AYUNTAMIENTO DE ORGAZ, representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Garrido Castillo.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 24 de mayo de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Antonio -ya circunstanciado- como autor de un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el art. 536 del Código Penal y de un delito contra la ordenación del territorio previsto en el art. 319.2 del mismo texto legal , sigla concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación y multa de doce meses con cuota diaria de seis euros quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 por el segundo de ellos así como inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio relacionados con la actividad de edificación por el período de un año, todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las devengadas por la Acusación Particular".

a

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Luis Antonio , dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los respectivamente constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absolviera, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirmara la sentencia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 30 de Marzo de 1.999, el acusado Luis Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, empresario y comerciante al por menor de materiales de construcción, presentó en el Ayuntamiento de Orgaz solicitud de licencia para construir una nave- almacén para material de riego agrícola en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 , situada en punto kilométrico NUM002 de la N-401, carretera Madrid-Ciudad Real, dentro del término municipal de Orgaz y calificada como suelo no urbanizable. El arquitecto municipal D. Sergio informó favorablemente dicha solicitud con fecha 5 de Abril de

1.999 al entender que se trataba de una instalación vinculada a actividades agropecuarias. Con fecha 8 de Abril de 1.999 el acusado se da de alta en el IAE como comerciante al por menor de materiales de construcción, constando como domicilio de su actividad el de la supuesta nave agrícola. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Orgaz con fecha 19 de Abril de 1.999 acordó la no concesión de la licencia solicitada al entender que de los proyectos se deducía la construcción de una nave industrial. Dicho acuerdo denegatorio le fue comunicado al denunciado, quien presentó escrito con fecha 4 de Mayo de 1.999 solicitando fuese reconsiderada la denegación de la licencia de obras, reiterando que no se trataba de una nave industrial, sino de un almacén de material de riego agrícola. Con fecha 25 de Mayo de 1.999 la Policía Local de Orgaz constata que el acusado está llevando a cabo la construcción de la nave a pesar de no contar con la preceptiva licencia de obras. Con...

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