SAP Toledo 252/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2006:815
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 12 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el divorcio contencioso núm. 772/04, sobre divorcio contencioso, en el que han actuado, como apelante D. Juan Luis , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel; y como apelado Dª Victoria , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Hermida Correa; y con intervención del Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha veintisiete de junio de dos mil cinco , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Hospital, en nombre y representación de D. Juan Luis , declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio entre el actor y Dª Victoria con todos sus efectos legales.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. Dorrego Rodríguez, en nombre y representación de Dª Victoria , contra D. Juan Luis , condenando a éste a pagar mensualmente en concepto de pensión de alimentos, a favor del único hijo habido en el matrimonio, 500 €, cantidad que habrá de ser ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Victoria , actualizándose dicho importe anualmente conforme al IPC general. Cada cónyuge habrá de sufragar por mitad los gastos extraordinarios del hijo del matrimonio.

El Sr. Juan Luis habrá de abonar, en concepto de pensión compensatoria, a favor de la Sra. Victoria y en la cuenta bancaria que ésta designe, el importe mensual de 200 €, cantidad que habrá de ser ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Victoria , actualizándose dicho importe anualmente conforme al IPC general.

Mas medidas fijadas en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha 22 de mayo de 2003 y que no estén expresamente modificadas o fijadas en esta sentencia, se ratifican en su integridad.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Juan Luis , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los pronunciamientos en los que se centra el recurso formulado: por un lado, la fijación en la sentencia de una pensión compensatoria a favor de la esposa apelada y a cargo del apelante en la cantidad de 200 Euros/mes y, de otro lado, el incremento fijado en la sentencia apelada de la pensión de alimentos del hijo común del matrimonio para elevarla hasta la cantidad de 500 Euros/mes.

SEGUNDO

Respecto de la pensión compensatoria fijada a la esposa plantea la recurrente la cuestión relativa a que no habiendo sido solicitado en su día en la separación que se fijase una pensión de tal naturaleza a favor de la esposa, ni ninguna otra contribución del esposo al sostenimiento de las necesidades personales de esta, ello impide que pueda solicitarla ahora dos años mas tarde en el procedimiento de divorcio, alegando que no se han modificado las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su día cuando se produjo la crisis matrimonial y la separación.

La pensión compensatoria a que se refieren los artículos 97, 99, 100 y 101 del Código Civil, consiste en una prestación niveladora de la capacidad económica de los cónyuges tras la crisis matrimonial y su finalidad es la de impedir que la ruptura de la convivencia imponga a uno de ellos un descenso o empeoramiento del nivel de vida que gozaba durante el matrimonio, y restablecer el equilibrio económico derivado de dicha ruptura conyugal, si bien la...

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