SAP Tarragona 884/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2005:1129
Número de Recurso1209/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución884/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. JAVIER HERNÁNDEZ GARCIA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

Ilma. Sra. Mª PAZ PLAZA LOPEZ

En Tarragona, a 24 de octubre de 2005.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Rubén , defendido por el Letrado Sr. Bitos Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Reus con fecha 8-3-2004 , en PA seguido por un delito de IMPAGO DE PENSIONES, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Clara .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

ÚNICO- Probado y así se declara que por el Juzgado Primera Instancia núm. 4 de Reus y en los autos civiles de medidas provisionales de separación se dictó auto de fecha 23.9.1999 en el que se acordaba expresamente que el acusado Rubén , nacido el día 9.2.1955 y sin antecedentes penales, venía obligado a satisfacer mensualmente la cantidad de 40.000 pesetas en concepto de contribución al sostenimiento de la familia y alimentos a favor de su hija Clara , cantidad que se incrementaría anualmente conforme a las variaciones que experimentasen los ingresos del obligado al pago, y, en su defecto, según las alteraciones del IPC oficialmente publicado, y además, que ambos cónyuges contribuirían por mitad a laamortización y cancelación del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda familiar. Con fecha 3.3.00 se dictó sentencia en los autos de separación nº 296/98 seguidos ante el mismo Juzgado en la que además de declarar la separación legal de los cónyuges Clara y el hoy acusado, se acordaba expresamente que el esposo venía obligado a satisfacer mensualmente la cantidad de 40.000 pesetas en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija Clara , cantidad revisable conforme al incremento que experimente el IPC, y además, que ambos cónyuges contribuirían por mitad a la amortización y cancelación de la hipoteca suscrita con el Banco Hipotecario de España sobre la vivienda de su propiedad.

No obstante la firmeza de tales resoluciones y conociendo el acusado la obligación que sobre él pesaba, de forma voluntaria y pese a tener medios con los que hacer frente íntegramente a dicha obligación, ha dejado de abonar entre los meses de octubre de 1998 y septiembre de 2000 una cantidad global de 850.711 pesetas que ya fue fijada por auto de fecha 6.9.02 por la Audiencia Provincial de Tarragona (incluidas en dicha suma, las prestasciones alimenticias correspondientes a los meses de marzo de 1999 por importe de 30.000 pesetas y abril a septiembre de 1999 por importe mensual de 40.000 pesetas, en el mes de marzo de 2000 pago la cantidad de 5.000 pesetas, y el resto corresponde a cuotas impagadas). También el acusado ha dejado de pagar hasta el mes de febrero de 2002 fecha en que se dicta auto de procedimiento abreviado en la presente causa, la cantidad de 2293.768 pesetas (en concepto de actualizaciones de la pensión alimenticia, cuotas hipotecarias correspondientes a los meses de marzo, mayo a septiembre, y diciembre de 2001, pensión alimenticia del mes de diciembre de 2001, y diferencias entre las cuotas ingresadas y las realmente adeudadas).

El acusado ha venido desarrollando de forma continuada con anterioridad a los procesos de separación y hasta la actualidad trabajo remunerado en la compañía Avidesa, percibiendo entre los meses de noviembre 1998 a abril de 2001 la cantidad total de 9.373.067 como salario y la cantidad de 1.895.500 en concepto de dietas.

Con fecha 15.5.02 se dictó sentencia en proceso de modificación de medidas de separación extinguiendo el pago de la pensión alimenticia.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Rubén , como responsable criminal en concepto de autor directo de un delito continuado de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas, previsto y penado en el art. 227 y 74 del C.P. 1995 , sin la concurrenica de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de quince fines de semana, así como a pagar a Clara la cantidad de 5112.88 euros fijada en auto de fecha 6.9.02 por la Audiencia Provincial de Tarragona , más

1.765.58 euros correspondientes a atrasos entre los meses de octubre de 2000 a febrero de 2002, incluidos, según resulta del detalle del documento nº 14 aportado por la acusación en el acto de juicio, con deducción de las cantidades que conste hayan sido ingresadas en la cuenta de consignaciones del correspondiente Juzgado de Primera Instancia para el pago de dichas deudas, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia, más intereses legales. Se imponen al condenado las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Rubén fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de...

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