SAP Tarragona 38/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteMARIA PAZ PLAZA LOPEZ
ECLIES:APT:2006:10
Número de Recurso1768/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.:

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Rafael Albiac Guiu

MAGISTRADOS:

Don Joan Perarnau Moya

Doña Mª Paz Plaza López

En Tarragona, a diecinueve de enero de 2006

Visto ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Martínez Gil, actuando en defensa de Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores el día dos de junio de 2005 en rollo nº 259/04, procedente del expediente 452/04 , siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente Doña Mª Paz Plaza López.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Entre las 14:00 horas del día 22 de octubre de 2004 y las 12:00 horas del día 23 de octubre de 2004, el menor Jose Pablo , nacido el 1 de agosto de 1989, actuando con ánimo de mero uso, tras forzar la cerradura de la puerta de entrada al parking sito en la calle Ramón Llull nº 6 de Salou (Tarragona) - causando daños, por importe de 30 euros, en dicha puerta, titularidad de la Comunidad de Propietarios del citado edificio-, sustrajo el ciclomotor Dervi Senda matrícula Y-....-YKG , tasado en 1150 euros, y propiedad de Rodolfo .

El día 25 de octubre de 2004, sobre las 11:30 horas Laura preguntó a Jose Pablo si él había sustraido el citado ciclomotor y éste le contestó que sí. Esa misma tarde Jose Pablo devolvió el ciclomotor, dejándoloestacionado en la calle del domicilio de Rodolfo .

El ciclomotor presentaba daños, cuyo importe no ha sido acreditado".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo imponer e impongo al menor Jose Pablo la medida de asistencia a un centro de día por un plazo de seis meses, como autor responsable de un delito de robo de uso de ciclomotor tipificado en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal ."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Jose Pablo por los motivos expresados en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia impugnada. Recibidos los autos en la Sección, y celebrado el acto de la vista el día 17 de enero de 2006, quedaron los autos en estado de resolver.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muestra la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia al considerar que se ha producido una errónea valoración de la prueba, cuyo resultado de revela insuficiente como para enervar el principio de presunción de inocencia, discrepando del examen o valoración de los indicios que efectúa la Juzgadora. Indica, en primer lugar, la existencia de mermas en las condiciones de credibilidad de la testigo, Laura , atendido el interés directo en el pleito, al ser, el vehículo sustraído propiedad de su hermano, declaración que, en consecuencia, está afectada por dicho interés personal. Además, su testimonio está lleno de imprecisiones y ausencia de coherencia, sin que quepa referirse a la declaración del menor Jose Pablo como confusa, pues solamente puede calificarse su actitud como de timidez, reconociendo, además, en el acto del juicio, en un acto de sinceridad, haber sido ocupante del ciclomotor para reponerlo a su dueño, negando, en todo momento, haber sido el autor de la sustracción. De manera subsidiaria, para el caso de considerarse responsable de los hechos, debería de haberse contemplado la atenuante de arrepentimiento y de restitución de la cosa.

El Ministerio Fiscal, mediante un escrito bien articulado, se opone al recurso, compartiendo, de un lado, la existencia de prueba indiciaria suficiente, y de otro, la improcedencia e inoperancia, en esta jurisdicción, de las circunstancias atenuantes que postula la defensa, resultando, además, las mismas contrarias a la propia negación de la autoría de los hechos.

SEGUNDO

Examinadas las pruebas practicadas, consideramos que la Juzgadora ha contado con suficiente material probatorio para fundar el sentido y fallo de la sentencia, no apreciando ni error ni falta de motivación, siendo el razonamiento lógico y fundado, que le lleva a concluir, como consecuencia natural del enlace de diversos indicios, que el menor Jose Pablo es responsable de la sustracción del ciclomotor.

En el presente caso las pruebas son indiciarias, siendo éste mecanismo apto para formar la convicción judicial en tanto en cuanto se base o asiente en hechos básicos que han de ser varios o diversos, (admitiéndose excepcionalmente un único indicio si es de singular potencia acreditativa), los cuales han de estar justificados por medio de prueba directa, siendo precisa la deducción lógica que exprese el enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano,...

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