SAP Tarragona, 13 de Diciembre de 2006

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2006:1356
Número de Recurso308/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 13 de Diciembre de 2006

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 308/06, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Pedro contra la sentencia de 17 de Enero de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Amposta en el Procedimiento de Faltas número 175/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Luis Pedro como autor de DOS FALTAS DE LESIONES, previstas y penadas en al artículo 617,1 del Código Penal a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de DOCE euros (12,00.- € ) para cada una de llas; con la responsabilidad personal en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas del art. 53 el Código Penal ; y costas procesales.

Y DEBO CONDENAR Y ASI LO HAGO a D. Luis Pedro , a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Dª Estefanía y D. Bernardo , en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00.-€) para la primera y de NOVENTA EUROS (90,00 €) al segundo; en base a las lesiones que constan en los hechos declarados probados".

Segundo

La representación procesal de Luis Pedro presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Amposta al manifestar que su representado no fue citado personalmente al acto de juicio interesando por tal causa la citación para un nuevo juicio o, en su caso, la absolución al existir datos y fechas incorrectas en la sentencia.

Tercero

Con fecha 27 de Julio de 2006 el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que manifiesta su adhesión al recurso de apelación presentado al no constar en las actuaciones la citación personal del denunciado para asistir al acto de juicio, produciéndole tal circunstancia una efectiva indefensión.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se aceptan los de la sentencia apelada por los motivos que, a continuación, se dirán.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Alega el recurrente como motivo de apelación la ausencia de citación personal del denunciado para el acto de juicio celebrado el día 17 de Enero de 2006, interesando la celebración de un nuevo juicio o, en su caso, se dicte una sentencia absolutoria atendida la circunstancia de que en la sentencia recurrida se hacen constar datos inexactos.

Por su parte el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso al considerar que el acusado se halla en situación de indefensión como consecuencia de que no fue citado personalmente al acto de juicio.

Segundo

El Tribunal Constitucional, entre otras, sentencia de la Sala 2ª de fecha 18 de Abril de 2005, nº 94/2005 ha tratado la incidencia de los actos de comunicación en el derecho a la tutela judicial efectiva. Así, la referida resolución y, por remisión expresa de aquélla, la STC 130/2001, de 4 de junio , concretamente en su fundamento jurídico segundo, dispone que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE comprende no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, "sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos".

Para que ello se posible, adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. Reiterada jurisprudencia constitucional ha insistido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación, en especial respecto de aquéllos que están legitimados para ser parte en un procedimiento, al ser en tal supuesto el acto de comunicación, el necesario instrumento que permite el acceso al proceso, a los recursos legalmente previstos y, en definitiva, a la defensa de los derechos e intereses legítimos de la parte, ya que, a través de aquéllos se trata de garantizar que la parte conozca el contenido de un acto o resolución disponiendo lo conveniente para la defensa de sus derechos o intereses, de modo que, sólo la incomparecencia debida a la voluntad expresa o tácita de la parte, a su negligencia o a la de su representación o defensa técnica justificaría una resolución "inaudita parte" (SSTC 48/1986, de 23 de abril, FFJJ 1 y 2 EDJ 1986/48 ; 16/1989, de 30 de enero, FJ 2 EDJ 1989/778 ; 110/1989, de 12 de junio, FJ 2 EDJ 1989/5983 ; 142/1989, de 18 de septiembre, FJ 2 EDJ 1989/8086 ; 17/1992, de 10 de febrero, FJ 2 EDJ 1992/1216 ; 78/1992, de 25 de mayo, FJ 2 EDJ 1992/5277 ; 117/1993, de 29 de marzo, FJ 2 EDJ 1993/3112 ; 236/1993, FJ único EDJ 1993/6982 ; 308/1993, de 25 de octubre, FJ 2 EDJ 1993/9485 ; 18/1995, de 24 de enero, FJ 2.a EDJ 1995/21 ; 59/1998, de 16 de marzo, FJ 3 EDJ 1998/2153 ; 105/1999, de 14 de junio, FJ 1 EDJ 1999/11270 ; 294/2000, de 11 de diciembre, FJ 2 EDJ 2000/46387 )".

De lo anterior se desprende la existencia de un deber de los órganos judiciales de emplazar convenientemente a quienes deban comparecer al acto de juicio o en los distintos trámites procesales, deber exigible, como resulta obvio, en cualquiera de las instancias en las que el procedimiento se encuentre, exigiéndose, en cualquier caso, un mayor rigor en su cumplimentación cuando se trate de procedimientos penales y, muy especialmente, cuando dichos actos de comunicación afectan al imputado, acusado o condenado, atendidos...

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