SAP Tarragona, 15 de Diciembre de 1999
Ponente | MARIA CRUZ EUGENIA BODAS DAGA |
Número de Recurso | 193/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA
Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA
En Tarragona, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Alvaro representado en la instancia por la Procuradora ROSA ELIAS ARCALIS y defendida por el letrado DANIEL TOMAS TORNE contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete en 22 de febrero de 1999, en Autos de Menor Cuantía nº 301/98 en los que figura como demandante Alvaro y como demandada CITIBANK ESPAÑA, S.A..
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosa Elías Arcalís, en representación de D. Alvaro contra "Citibank España, S.A. y en consecuencia debo declarar y declaro la subsistencia del vínculo arrendaticio existente entre D. Alvaro (parte arrendataria en el contrato de arrendamiento celebrado el 15.03.95 entre él y D. Juan Antonio ) y "Citibank España, S.A." (parte arrendataria por haberse subrogado en la figura del anterior arrendador mediante adjudicación de la vivienda objeto de arrendamiento en el procedimiento hipotecario 392/94 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona).En consecuencia, una vez firme la presente sentencia se deberá remitir testimonio de la misma al Juzgado de l Instancia n? 5 de esta ciudad a los efectos referentes a la consecuencia que esta declaración deba tener respecto al lanzamiento de dicha vivienda sita en la C. DIRECCION000 NUM000 , esc NUM001 , NUM002 del Edificio Dalí de la localidad de Salou (Tarragona). No ha lugar ha hacer condena en costas."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación la parte del Sr. Alvaro representado por el procurador Sr. Elías y defendida por el letrado Sr. Tomás que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Mª EUGENIA BODAS DAGA
Contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda rectora del presente procedimiento, se alza la actora, hoy recurrente, impugnándola con respecto a la no imposición de costas a la parte demandada, por entender que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Castellón 543/2001, 19 de Octubre de 2001
...que otorgarle la misma consideración que a quien se ha opuesto tácitamente a la demanda. En este sentido se manifiesta las sentencia de la AP Tarragona de 15-12-1999 ( El Derecho 1999/56459 ) al decir que: " la doctrina jurisprudencial mantiene que la rebeldía no implica allanamiento sino u......