SAP Tarragona, 19 de Junio de 2000

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APT:2000:984
Número de Recurso516/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS:

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a diecinueve de Junio de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Clara , defendida por el Letrado

D. Miquel Serra Camús, contra la sentencia dictada por el Juez del Juzgado de 1ª instancia n° 1 de El Vendrell, en fecha 2 de Septiembre de 1.998, en Autos de Cognición n° 298/97 , en los que figura como demandante D. Felipe y como demandada Dª. Clara .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la petición formulada por D. Felipe en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación actuante en la Urbanización Masos II contra Dª. Clara , condenando al segundo a que abone la primera la cantidad de 184.742 pesetas, más intereses legales a contar desde la fecha de interposición de la demanda, siendo a su cargo el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formularan adhesión o impugnación, por la parte actora- apelada se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centra su pretensión la parte apelante, señalando cuatro motivos de apelación: la incompetencia de la Jurisdicción Civil para entender de la reclamación de las cuotas debidas por la apelante a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación representada por la parte apelada; la falta de acreditación por parte de la apelada de que las cuotas reclamadas corresponden a un real gasto de conservación urbanística; que la obligación de pago no fue notificada y por último alega la apelante la conculcación del principio de tutela judicial efectiva. Por tanto, es preciso delimitar la competencia de la Jurisdicción Civil para efectuar la reclamación de la cuotas de participación exigidas por la apelada al recurrente. Es notorio, y de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística que las Entidades urbanísticas Colaboradoras de Conservación tienen carácter administrativo. Una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación se configura como un típico ente urbanístico colaborador, de naturaleza administrativa, que goza de personalidad jurídica plena desde el momento de su inscripción en el Registro correspondiente y que, integrada por los propietarios de los terrenos incluidos en un polígono o unidad de actuación, asume las facultades y deberes que le confiere el Ordenamiento Jurídico y los Estatutos que debidamente aprobados lo desarrollan, con objeto de conservar las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos pertenecientes a la indicada pieza territorial. Una de las grandes ventajas que supone la creación de la entidad de conservación es la que el Ayuntamiento en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e instalaciones objeto de cesión obligatoria puede exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeudan a la entidad. Este cobro, que resuelve múltiples problemas de las antiguas comunidades de propietarios que tenían que recurrir a un lento procedimiento ordinario para cobrar sus cuotas, puede hacerse tanto de oficio, por la propia Administración, como a instancia de parte. Pues bien, el importe de la cuota se recaudará por el Ayuntamiento o Administración actuante, que lo llevará a su contabilidad para posteriormente entregarlo a la entidad de conservación. En el caso que nos ocupa, de, conformidad con la redacción de los Estatutos de la entidad apelada, éstos en su artículo 31.5 establecen que "La Entidad, por acuerdo de la Junta de Delegados, podrá solicitar del Ayuntamiento...

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