SAP Tarragona, 15 de Julio de 2004

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2004:1252
Número de Recurso38/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a quince de julio de dos mil cuatro

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Grizzly Hispania, S.L. representada en la instancia por el Procurador D. Juan Hugas Mestre y defendida por el Letrado D. Albert Viver Bernadó contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Reus en fecha de 9 de octubre de 2003,, en Autos de Juicio Verbal 356/03 en los que figura como demandante Grizzly Hispania S.L., y como demandado Comercial Sea S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMANDO LADEMANDA formulada por el procurador Sr. Hugas Mestre en representación de Grizzlly Hispania contra Comercial Sea, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él deducidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Grizzly Hispania S.L.,en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se interesa su desestimación e imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda iniciadora del presente procedimiento Grizzly Hispania reclama a Comercial Sea, S.A. la suma de 1.185 euros como precio del aspirador industrial vendido a la demandada. Ésta se opone alegando, en primer lugar, que el contrato de compraventa es nulo por no cumplir los requisitos de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos mercantiles , al no haberse entregado un documento de revocación y no constar en el contrato una referencia clara al derecho del comprador de revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio; en segundo lugar, y de forma subsidiaria, aduce que la maquinaria no cumplía con los fines para los que fue adquirida. La sentencia estima el primero de los motivos de oposición, y frente a ella recurre la parte actora, quien considera que no resulta de aplicación al caso la mencionada Ley 26/1991 , puesto que la demandada adquirió el bien para utilizarlo en el marco de su actividad empresarial, y por tanto se ve afectada por la exclusión prevista en el artículo 1.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , no teniendo la condición de consumidor, la cual es presupuesto de operatividad de la Ley 26/1991 .

La primera cuestión que se plantea, por tanto, es la de determinar si el contrato que nos ocupa queda o no sometido a la indicada Ley 26/1991, cuyo artículo 1.1 establece que "La presente ley será de aplicación a los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor -entendido éste de conformidad con el concepto establecido por el art. 1,2 Ley 26/1984 de 19 julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios -...", en alguna de las circunstancias que el precepto enumera a continuación. Resulta así necesario acudir al concepto de consumidor de la Ley 26/1984, cuyo artículo 1.2 dispone que "A los efectos de esta ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden", lo que se complementa, en sentido negativo, con el número 3 del mismo precepto, conforme al cual: "No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 412/2008, 17 de Junio de 2008
    • España
    • 17 Junio 2008
    ...Provincial de Murcia, sección 5a de 27 de julio de 2005, número 245/2005 en el recurso 323/2005 y sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3a, de fecha 15 de julio de 2004 en el recurso número Por tales motivos la sentencia de instancia debe ser revocada en su integridad p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR